A/RES/52/121
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1. Exhorta una vez más a todos los Estados a que garanticen la libertad universalmente reconocida
de viajar a todos los ciudadanos de otros países que residan legalmente en su territorio;
2. Reafirma que todos los gobiernos, y en particular los de los países de acogida, deben reconocer
la importancia vital de la reunificación de las familias y promover su incorporación en la legislación
nacional a fin de que se proteja la unidad de las familias de los migrantes documentados;
3. Exhorta a todos los Estados a que permitan, de conformidad con la legislación internacional, el
movimiento sin restricciones de las remesas financieras que los ciudadanos de otros países que residen en
su territorio envíen a sus familiares en el país de origen;
4. Exhorta también a todos los Estados a que se abstengan de promulgar disposiciones legislativas
concebidas como medidas coercitivas que establezcan un trato discriminatorio contra migrantes legales al
redundar en detrimento de la reunificación de las familias y el derecho a enviar remesas financieras a sus
familiares en el país de origen o deroguen las que estén vigentes;
5. Decide seguir ocupándose de esta cuestión en su quincuagésimo tercer período de sesiones en
relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997