A/RES/54/234
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de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África5, a fin de preparar
las deliberaciones del quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General;
7. Pide que, además de supervisar la aplicación de las recomendaciones a que se hace referencia
en el párrafo 6 supra, el grupo de trabajo especial supervise la aplicación de las conclusiones convenidas
1999/2 y de la decisión 1999/270, así como las actividades dedicadas a la erradicación de la pobreza, el
alivio de la deuda, el virus de la inmunodeficiencia humana/síndromde de inmunodeficiencia adquirida
(VIH/SIDA) y el apoyo a los países después de los conflictos;
8. Pide al Presidente de la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones que
establezca el grupo de trabajo especial, que sea su Presidente de oficio, que, en estrecha consulta con los
Estados Miembros, designe dos vicepresidentes, y que convoque una reunión de organización del grupo
de trabajo especial, a más tardar en marzo de 2000, para decidir las modalidades y adoptar las
disposiciones para el funcionamiento efectivo del grupo de trabajo especial;
9. Pide al Secretario General que preste al grupo de trabajo especial toda la asistencia necesaria
para el cumplimiento de su mandato;
10. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de
sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
87a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1999
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A/52/871–S/1998/318; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año,
Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/318.