A/RES/54/234 Página 3 de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África5, a fin de preparar las deliberaciones del quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General; 7. Pide que, además de supervisar la aplicación de las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra, el grupo de trabajo especial supervise la aplicación de las conclusiones convenidas 1999/2 y de la decisión 1999/270, así como las actividades dedicadas a la erradicación de la pobreza, el alivio de la deuda, el virus de la inmunodeficiencia humana/síndromde de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y el apoyo a los países después de los conflictos; 8. Pide al Presidente de la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones que establezca el grupo de trabajo especial, que sea su Presidente de oficio, que, en estrecha consulta con los Estados Miembros, designe dos vicepresidentes, y que convoque una reunión de organización del grupo de trabajo especial, a más tardar en marzo de 2000, para decidir las modalidades y adoptar las disposiciones para el funcionamiento efectivo del grupo de trabajo especial; 9. Pide al Secretario General que preste al grupo de trabajo especial toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de su mandato; 10. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 87a. sesión plenaria 22 de diciembre de 1999 5 A/52/871–S/1998/318; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/318.

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