A/RES/70/151 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales humanos y acoge con beneplácito la labor realizada en el desempeño de su mandato durante el primer año; 18. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato y les solicita también que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, presten la atención debida a la presente resolución y la consideren de manera urgente; 19. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos tomó conocimiento del informe de investigación sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor en que figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la rendición de cuentas 18; 20. Recuerda también la celebración en el Consejo de Derechos Humanos de la primera mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos y reconoce la importancia del examen futuro por el Consejo del informe sobre la mesa redonda que presentará la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que deber á tener en cuenta los medios y mecanismos prácticos propuestos durante la mesa redonda, en particular con respecto a las cuestiones de los recursos y la compensación, con miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones; 21. Acoge con beneplácito la mayor atención que el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prestan a las repercusiones negativas de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales, e invita al Consejo a que siga estudiando el modo de hacer frente a este problema; 22. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanismos temáticos actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales; 23. Reafirma la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organice un taller sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por las poblaciones afectadas de los Estados contra los cuales van dirigidas, en particular las repercusiones socioeconómicas en las mujeres y los niños; 24. Solicita al Relator Especial que en su septuagésimo primer período de sesiones le presente un informe provisional sobre la aplicación de la presente resolución y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos y le reitera la solicitud de que el informe preste atención especial a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las víctimas y se ocupe de las cuestiones de los recursos y la compensación con miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones; _______________ 18 6/7 A/HRC/28/74.

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