Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales A/RES/70/151 plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad, Profundamente preocupada por que, a pesar de las recomendaciones sobre esta cuestión aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y las grandes conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional en general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, lo cual crea nuevos obstáculos al goce pleno de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de otros Estados, Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas unilateralmente contra el proceso de desarrollo y el fortalecimiento de los derechos humanos en los países en desarrollo, que crean obstáculos a la plena realizació n de todos los derechos humanos, Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son un gran obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 14, Recordando el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 15 y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 15 , que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, Observando la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de composición abierta, del Consejo de Derechos Humanos, y reafirmando en particular los criterios de ese Grupo, según los cuales las medidas coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 1. Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular los de carácter coercitivo, con todos los efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 16 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo; 2. Insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar medidas unilaterales de carácter económico, financiero o comercial contrarias al derecho internacional y a la Carta que impidan la realización plena del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo; _______________ 14 Resolución 41/128, anexo. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 16 Resolución 217 A (III). 15 3/7

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