A/RES/52/183 Página 4 incluidos los aspectos sectoriales y el costo del transporte de tránsito, con miras a estudiar la posibilidad de formular las medidas prácticas necesarias; 12. Pide al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que recabe contribuciones voluntarias para asegurar la participación de representantes de los países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de los países donantes e instituciones financieras y de desarrollo en la reunión mencionada en el párrafo 11 supra; 13. Toma nota con reconocimiento de la contribución de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a la formulación de medidas internacionales para hacer frente a los problemas especiales de los países en desarrollo y sin litoral e insta a la Conferencia, entre otras cosas, a que mantenga en examen permanente el desarrollo de las infraestructuras, las instituciones y los servicios de transporte de tránsito, vigile la aplicación de las medidas convenidas, incluso mediante la preparación de una monografía, si fuera necesario, colabore en todas las iniciativas pertinentes, incluidas las del sector privado y las organizaciones no gubernamentales, y sirva de centro de coordinación respecto de las cuestiones transregionales de interés para los países en desarrollo sin litoral; 14. Invita al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en consulta con el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, tome medidas apropiadas para llevar adelante eficazmente las actividades previstas en la presente resolución y a que, de conformidad con los resultados del noveno período de sesiones de la Conferencia, proporcione a la Oficina del Coordinador Especial para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Países Insulares en Desarrollo de la Conferencia el personal y el equipo necesarios para que pueda cumplir eficazmente su mandato de seguir prestando apoyo a los países en desarrollo sin litoral; 15. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, conjuntamente con el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, prepare un informe sobre la aplicación de la presente resolución y lo presente a la Junta de Comercio y Desarrollo y a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones. 77a. sesión plenaria 18 de diciembre de 1997

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