A/RES/64/290
13. Invita a las entidades competentes de las Naciones Unidas y a sus
asociados a que destinen suficientes expertos técnicos a aumentar, en estrecha
consulta con los Estados Miembros interesados y las autoridades competentes, la
reunión de datos sobre el efecto de las situaciones de emergencia en el acceso de los
niños y los jóvenes a la educación de calidad, desglosados por edad y género, así
como sobre los ataques contra instituciones de enseñanza, estudiantes y educadores,
y la documentación conexa, otorgando la debida consideración a la información
proporcionada por los Estados interesados y las autoridades competentes;
14. Insta a los Estados Miembros a que apliquen políticas y lleven a cabo
intervenciones programáticas que tengan en cuenta las consideraciones de género
con el fin de asegurar que las poblaciones afectadas por situaciones de emergencia
tengan igual acceso a una educación segura, de calidad y pertinente;
La reconstrucción y la etapa posterior a las situaciones de emergencia
15. Insta también a los Estados Miembros a que en las situaciones de
emergencia proporcionen una enseñanza de calidad, que tenga en cuenta las
cuestiones de género, se centre en el alumno, se base en los derechos, ofrezca
protección, sea adaptable, inclusiva y participativa, refleje las condiciones de vida
particulares de los niños y los jóvenes y otorgue la debida consideración, según
corresponda, a su identidad lingüística y cultural, teniendo en cuenta que la
educación de calidad puede promover la tolerancia, la comprensión mutua y el
respeto de los derechos humanos de los demás;
16. Exhorta a todas las partes interesadas a que aseguren que en todos los
procesos y acuerdos de paz y en la labor de recuperación después de los conflictos y
de establecimiento y consolidación de la paz, así como en la planificación de la
reconstrucción, se tengan en cuenta las necesidades especiales y particulares de las
mujeres, los niños y los jóvenes y se incorporen medidas específicas para proteger a
los civiles, incluida la facilitación del acceso temprano a la educación, el
aprendizaje y la capacitación, y a que aseguren la participación de las mujeres, los
niños y los jóvenes en esos procesos;
17. Exhorta a los Estados y demás agentes pertinentes a que aseguren la
facilitación del acceso temprano de los niños y los adultos a la educación y la
capacitación, en entornos seguros y propicios, después de las emergencias, incluso
aplicando medidas específicas en las iniciativas de recuperación temprana, los
procesos de establecimiento y consolidación de la paz y las estrategias de creación
de capacidad, así como la participación de los niños y los jóvenes y la movilización
y asignación prioritaria de recursos humanos, técnicos y financieros;
Importancia de la voluntad política y de la financiación
18. Reafirma su compromiso de apoyar la labor de los países en desarrollo
encaminada a asegurar que todos los niños tengan acceso a la educación primaria
obligatoria y gratuita de buena calidad y la terminen, de eliminar la desigualdad y el
desequilibrio entre los géneros y renovar los esfuerzos destinados a mejorar la
educación de las niñas y de seguir prestando apoyo a la labor que llevan a cabo los
países en desarrollo con el fin de ejecutar la iniciativa Educación para Todos,
incluido el aumento de los recursos de todo tipo, por conducto de la iniciativa
acelerada de Educación para Todos, en apoyo de los planes nacionales de educación
dirigidos por los países, e insta a los donantes a que cumplan sus promesas de
contribuciones;
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