A/RES/64/290
Reconociendo que una gran proporción de los niños del mundo que no están
escolarizados viven en zonas afectadas por conflictos y en regiones que han
padecido desastres naturales, y que ello dificulta seriamente el cumplimiento de los
objetivos internacionales en materia de educación, incluido el segundo Objetivo de
Desarrollo del Milenio,
Recalcando que la Convención sobre los Derechos del Niño debe constituir la
norma aplicable en la promoción y protección de los derechos del niño y que los
requisitos para que se haga efectivo el derecho a la educación, también pertinentes
en situaciones de emergencia, se establecen en los artículos 28 y 29 de esa
Convención,
Profundamente preocupada porque, pese al progreso realizado en los años
recientes en la consecución de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos,
convenidos en el Foro Mundial sobre la Educación que se celebró en Dakar en abril
de 2000 11, el nivel de financiación para el cumplimiento de los objetivos
internacionales en materia de educación es insuficiente,
Profundamente preocupada también porque en los llamamientos humanitarios
unificados y urgentes lanzados en 2009 el sector de la educación fue uno de los que
recibió una financiación más insuficiente para atender las necesidades originales,
Reconociendo que asegurar el derecho a la educación en situaciones de
emergencia exige unos enfoques concebidos específicamente a esos efectos, que
sean flexibles e inclusivos y que estén en consonancia con las necesidades de
protección, las iniciativas de mitigación de los conflictos y las consideraciones
relativas a la reducción del riesgo de desastres,
Condenando que en las situaciones de conflicto armado se tome como blanco a
los civiles, por su propia condición, incluidos los escolares, los estudiantes de nivel
superior y los profesores, y que se dirijan ataques contra objetos civiles como las
instituciones de enseñanza, lo cual se prohíbe en el derecho internacional,
reconociendo que esos actos pueden constituir graves infracciones de los Convenios
de Ginebra de 1949 12 y, para los Estados partes en el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional 13, pueden constituir crímenes de guerra, y recordando a todas las
partes en conflictos armados las obligaciones que les incumben con arreglo al
derecho internacional de abstenerse de utilizar objetos civiles, incluidas las
instituciones de enseñanza, con fines militares y para reclutar a niños,
Reconociendo que proteger las escuelas y proporcionar educación en
situaciones de emergencia debe seguir siendo una prioridad destacada para la
comunidad internacional y los Estados Miembros,
Reconociendo también la importante función que puede desempeñar la
educación para apoyar la labor que se lleva a cabo en situaciones de emergencia con
el propósito de poner fin a los abusos cometidos contra la población afectada y
prevenirlos, en particular la labor destinada a prevenir todas las formas de violencia,
incluida la violación y otros actos de violencia sexual, explotación y trata de
personas, y las peores formas de trabajo infantil,
_______________
11
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final
del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000).
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
13
Ibíd., vol. 2187, núm. 38544.
2
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières