La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
de revisión del Acuerdo, celebrada en Nueva York del 22 al 26 de mayo de 2006 13, y
a que definan las nuevas prioridades;
38. Alienta también a los Estados a que, individualmente y, según proceda,
por medio de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de
ordenación pesquera, consideren la posibilidad de poner en práctica, según proceda,
las recomendaciones de la reanudación de la Conferencia de revisión, celebrada en
Nueva York del 24 al 28 de mayo de 2010 14;
39. Recuerda el párrafo 6 de su resolución 56/13, de 28 de noviembre de
2001, y solicita al Secretario General que organice una décima ronda de consultas
oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo en 2014;
40. Reafirma la solicitud que formuló a la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura de que iniciase los arreglos con los
Estados para la reunión y la difusión de datos sobre las actividades de pesca en alta
mar de los buques que enarbolan su pabellón, en los planos subregional y regional,
cuando no existieran tales arreglos;
41. Reafirma también la solicitud que formuló a la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de que revisara su base de
datos estadísticos sobre la pesca mundial a fin de presentar la información referente
a las poblaciones de peces transzonales, las poblaciones de peces altamente
migratorios y las poblaciones de peces diferenciadas de alta mar sobre la base del
lugar donde se realizó la captura;
III
Instrumentos conexos en materia de pesca
42. Pone de relieve la importancia de que se apliquen efectivamente las
disposiciones del Acuerdo de Cumplimiento7 e insta a que se persevere en los
esfuerzos a este respecto;
43. Exhorta a todos los Estados y otras entidades a que se hace referencia en
el artículo X, párrafo 1, del Acuerdo de Cumplimiento que aún no se hayan hecho
partes en él a que lo hagan con carácter prioritario y, entre tanto, consideren la
posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
44. Insta a los Estados y a las organizaciones y los arreglos subregionales y
regionales de ordenación pesquera a que apliquen el Código y promuevan su
aplicación en los ámbitos de su competencia;
45. Insta a los Estados a que, con carácter prioritario, elaboren y ejecuten
planes de acción nacionales y, cuando proceda, regionales, a fin de llevar a efecto
los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura;
46. Alienta a las organizaciones internacionales competentes a que elaboren
directrices sobre mejores prácticas en materia de seguridad en el mar en relación
con la pesca marítima;
47. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional
aprobara el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Aplicación de las
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Véase A/CONF.210/2006/15, anexo.
Véase A/CONF.210/2010/7, anexo.
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