La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio
Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, de 1977,
en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de los Buques Pesqueros,
celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) del 9 al 11 de octubre de 2012, y alienta a
los Estados a que consideren la posibilidad de expresar su consentimiento en
obligarse por ese acuerdo lo antes posible;
IV
Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
48. Pone de relieve una vez más su gran preocupación porque la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada sigue representando una de las principales
amenazas para las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos y teniendo serias
e importantes consecuencias para la conservación y ordenación de los recursos
oceánicos, así como para la seguridad alimentaria y la economía de muchos Estados,
en particular los Estados en desarrollo, y renueva su exhortación a los Estados para
que cumplan cabalmente todas las obligaciones vigentes, luchen contra ese tipo de
pesca y adopten con urgencia todas las medidas necesarias a fin de dar
cumplimiento al Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar
la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada;
49. Recuerda a este respecto que, en el documento “El futuro que
queremos”, los Estados reconocieron que la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada priva a muchos países de un recurso natural crucial y sigue
representando una amenaza persistente para su desarrollo sostenible, y volvieron a
comprometerse a eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, como se
indica en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo, y a prevenir y
combatir esas prácticas, en particular mediante las siguientes medidas: elaborar y
aplicar planes de acción nacionales y regionales de conformidad con el Plan de
Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada; aplicar, de conformidad con el derecho internacional,
medidas efectivas y coordinadas por los Estados ribereños, los Estados del pabellón,
los Estados rectores del puerto, las naciones fletadoras y los Estados de nacionalidad
de los propietarios reales y otros que realicen actividades de pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada o las apoyen, identificando los buques que realicen esa
pesca y privando a los culpables de los beneficios derivados de ella, así como
mediante la cooperación con los países en desarrollo para determinar
sistemáticamente las necesidades y crear capacidad, incluido el apoyo para los
sistemas de seguimiento, control, vigilancia, cumplimiento y aplicación de la ley;
50. Insta a los Estados a que ejerzan un control efectivo sobre sus
nacionales, incluidos los propietarios reales, y los buques que enarbolan su
pabellón, a fin de prevenir que se dediquen a actividades de pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada o presten apoyo a buques que se dediquen a ese tipo de
actividades, incluidos los que figuran en las listas de buques elaboradas por las
organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, así como a fin de
disuadirlos de ello, y a que faciliten la asistencia mutua para asegurar que esos actos
puedan investigarse y se impongan las sanciones que correspondan;
51. Insta también a los Estados a que adopten medidas eficaces, en los
planos nacional, subregional, regional y mundial, para disuadir a cualquier buque de
realizar actividades, incluida la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que
pongan en peligro las medidas de conservación y ordenación que hayan adoptado las
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