La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera de conformidad con el derecho internacional; 52. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan su pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar o en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados a menos que cuenten con la debida autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, y a que adopten, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo de Cumplimiento, medidas concretas, que incluyan las destinadas a disuadir a sus nacionales de cambiar el pabellón de los buques, para controlar las operaciones pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón; 53. Insta a los Estados a que, individualmente y de forma colectiva por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, elaboren procedimientos adecuados para evaluar la actuación de los Estados con respecto al cumplimiento de las obligaciones relativas a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes; 54. Alienta a los Estados a que, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, continúen las actividades de la Consulta técnica sobre la actuación del Estado del pabellón en lo que respecta a la elaboración de un proyecto de criterios relativos a la actuación del Estado del pabellón, la evaluación de esa actuación y de posibles medidas acordes con el derecho internacional para alentar el cumplimiento, y la asistencia a los países en desarrollo para que mejoren su actuación como Estados del pabellón; 55. Reafirma la necesidad de hacer más estricto, cuando proceda, el marco jurídico internacional de la cooperación intergubernamental, especialmente a nivel subregional y regional, en la ordenación de las poblaciones de peces y en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de manera conforme con el derecho internacional, y de que los Estados y las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b), del Acuerdo colaboren para hacer frente a las actividades pesqueras de ese tipo; 56. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a que sigan coordinando sus iniciativas para combatir las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular mediante la elaboración de una lista común de buques que se dedican a tales actividades o el reconocimiento mutuo de las listas de buques que confeccione cada organización o arreglo; 57. Reafirma su exhortación a los Estados para que adopten todas las disposiciones necesarias compatibles con el derecho internacional, sin perjuicio de la soberanía de los Estados sobre los puertos situados en su territorio y de los casos de fuerza mayor o dificultad grave, que incluyen prohibir a los buques el acceso a sus puertos y enviar seguidamente un informe al Estado del pabellón de que se trate, cuando haya pruebas manifiestas de que participan o han participado en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o las han apoyado, o cuando se nieguen a dar información sobre el origen de la captura o sobre la autorización en virtud de la cual se hizo la captura; 58. Reafirma el párrafo 53 de su resolución 64/72, de 4 de diciembre de 2009, en lo relativo a la eliminación de las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los buques que enarbolen “pabellones de conveniencia” y a la exigencia de que se establezca una “relación auténtica” entre los Estados y los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, e insta a los Estados que dispongan de 15/34

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