La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos registro de libre matrícula a que controlen eficazmente todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, como exige el derecho internacional, o que, de lo contrario, pongan fin al registro de libre matrícula para los buques pesqueros; 59. Reconoce la necesidad de que se refuercen las medidas del Estado del puerto para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, e insta a los Estados a que cooperen, especialmente a nivel regional y por conducto de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, para adoptar todas las medidas necesarias del Estado del puerto compatibles con el derecho internacional, teniendo en cuenta el artículo 23 del Acuerdo, y a que sigan promoviendo el establecimiento y la aplicación de normas a escala regional; 60. Alienta, a este respecto, a los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar, aceptar o aprobar el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada8, o de adherirse a él, con miras a que entre en vigor prontamente; 61. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, se exhortó a los Estados que hubiesen firmado el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a que acelerasen los procedimientos de ratificación para que pudiese entrar prontamente en vigor; 62. Alienta a que se refuerce la cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Marítima Internacional, teniendo en cuenta las competencias, los mandatos y la experiencia respectivos de ambas organizaciones, para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular mejorando el cumplimiento de las obligaciones del Estado del pabellón y de las medidas del Estado del puerto; 63. Alienta a los Estados, con respecto a los buques que enarbolan su pabellón, y a los Estados del puerto a que hagan todo lo posible para comunicar los datos sobre los desembarcos y los cupos de captura y, a ese respecto, alienta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a que consideren la posibilidad de establecer bases de datos abiertas que contengan tales datos a los fines de aumentar la eficacia de la ordenación pesquera; 64. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los buques que enarbolen su pabellón no transborden pescado capturado por buques pesqueros que se dediquen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mediante una regulación, un seguimiento y un control adecuados del transbordo de pescado en el mar, incluso adoptando nuevas medidas nacionales aplicables a los buques que enarbolan su pabellón para evitar dicho transbordo; 65. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, adopten y pongan en práctica las medidas acordadas internacionalmente en relación con el mercado, de conformidad con el derecho internacional, incluidos los principios, derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, según se indica en el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada; 66. Alienta a que los Estados y demás agentes pertinentes intercambien información sobre las nuevas medidas relacionadas con el mercado y el comercio con los foros internacionales apropiados, habida cuenta de las posibles repercusiones de esas medidas para todos los Estados, en consonancia con el plan de trabajo 16/34

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