La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 eficaces de seguimiento, control y vigilancia de los transbordos, según proceda, en particular los transbordos en el mar, con el objetivo, entre otros, de vigilar el cumplimiento y reunir y comprobar los datos relativos a la pesca, a que prevengan y repriman las actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas, de conformidad con el derecho internacional, y a que, paralelamente, alienten y apoyen a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en el estudio de las prácticas de transbordo vigentes y la preparación de un conjunto de directrices a esos efectos; 79. Expresa su reconocimiento a los Estados por sus contribuciones financieras para mejorar la capacidad de la actual Red internacional para la cooperación y coordinación de las actividades de seguimiento, control y vigilancia relacionadas con la pesca, que tiene carácter voluntario, y los alienta a que se afilien a la Red y participen activamente en ella y a que consideren la posibilidad, cuando proceda, de transformarla, de conformidad con el derecho internacional, en una entidad internacional con recursos propios para ayudar mejor a sus miembros, teniendo en cuenta las formas de cooperación con los Estados en desarrollo enunciadas en el artículo 25 del Acuerdo; 80. Alienta a la participación en el cuarto Taller mundial de capacitación en aplicación de criterios pesqueros, que se celebrará en Costa Rica en 2014, con el apoyo de la Red internacional para la cooperación y coordinación de las actividades de seguimiento, control y vigilancia relacionadas con la pesca, a fin de compartir información, experiencias y tecnología, fomentar la coordinación y mejorar los conocimientos especializados de los encargados de la aplicación; VI Capacidad de pesca excesiva 81. Exhorta a los Estados a que se comprometan a reducir con urgencia la capacidad de las flotas pesqueras del mundo a niveles acordes con la sostenibilidad de las poblaciones de peces mediante el establecimiento de niveles máximos y planes u otros arreglos apropiados para realizar una evaluación continua de la capacidad, evitando al mismo tiempo la transferencia de capacidad de pesca a otras zonas o caladeros en una forma que socave la ordenación sostenible de las poblaciones de peces, incluidas las zonas donde las poblaciones de peces están siendo objeto de sobreexplotación o se encuentran agotadas, y reconociendo, en este contexto, los derechos legítimos de los Estados en desarrollo a desarrollar sus recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios, con arreglo al artículo 25 del Acuerdo, el artículo 5 del Código y el párrafo 10 del Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 82. Reitera su exhortación a los Estados para que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, aseguren que se adopten cuanto antes las medidas urgentes previstas en el Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera y que se facilite sin demora su aplicación; 83. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, conforme a lo establecido en el párrafo 48 del Plan de Acción; 19/34

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