La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 transparencia y la presentación de informes sobre los programas existentes de subvenciones a la pesca por conducto de la Organización Mundial del Comercio y, teniendo en cuenta el estado de los recursos pesqueros y sin perjuicio de los mandatos ministeriales de Doha y Hong Kong sobre las subvenciones a la pesca ni de la necesidad de concluir esas negociaciones, a eliminar las subvenciones que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y la sobrepesca y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole o de prorrogar o reforzar las existentes; VII Pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva 88. Expresa preocupación porque, pese a la aprobación de su resolución 46/215, de 20 de diciembre de 1991, la práctica de la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva sigue existiendo y constituyendo una amenaza para los recursos marinos vivos; 89. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, adopten medidas eficaces, o refuercen las medidas existentes, para aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la resolución 46/215 y las resoluciones posteriores sobre la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva con el fin de eliminar el uso de grandes redes de enmalle y deriva en todos los mares y océanos, lo cual supone que la labor destinada a aplicar la resolución 46/215 no debe tener como consecuencia el traslado a otras partes del mundo de las redes de enmalle y deriva que no se ajusten a lo dispuesto en esa resolución; 90. Insta también a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, adopten medidas eficaces, o refuercen las medidas existentes, para aplicar y hacer cumplir la suspensión mundial en vigor de la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en alta mar, y exhorta a los Estados a que aseguren que los buques que enarbolan su pabellón y están debidamente autorizados para usar grandes redes de enmalle y deriva en aguas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional no utilicen esos aparejos para la pesca en alta mar; VIII Capturas incidentales y descartes 91. Insta a los Estados, las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera y demás organizaciones internacionales competentes que no lo hayan hecho a que adopten medidas, tomando en consideración los intereses de los Estados ribereños en desarrollo y, en su caso, las comunidades pesqueras de subsistencia, para reducir o eliminar las capturas incidentales, las capturas mediante aparejos perdidos o abandonados, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, incluidos los de peces juveniles, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Código, y, en particular, a que estudien medidas que comprendan, según proceda, medidas técnicas relacionadas con el tamaño del pez o de la malla o con los aparejos, los descartes, las temporadas y zonas de veda y las zonas reservadas para determinado tipo de pesca, particularmente la pesca artesanal, el establecimiento de arreglos de transmisión de información sobre zonas de alta concentración de peces juveniles, teniendo en cuenta la importancia de asegurar el carácter confidencial de esa información, y el apoyo a estudios e investigaciones que ayuden a reducir o 21/34

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