La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos eliminar las capturas incidentales de peces juveniles, y a que garanticen la aplicación de esas medidas para lograr la máxima efectividad; 92. Acoge con beneplácito que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a reforzar las medidas para gestionar las capturas incidentales, los descartes y otros efectos adversos producidos por la pesca en los ecosistemas, incluso eliminando las prácticas pesqueras destructivas, de conformidad con el derecho internacional, los instrumentos internacionales aplicables, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 93. Exhorta a los Estados a que, individualmente, de forma colectiva o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, sigan estudiando, formulando y adoptando medidas eficaces de ordenación, teniendo en cuenta la mejor información científica disponible sobre métodos de pesca, incluidos los dispositivos de concentración de peces, para reducir al mínimo las capturas incidentales; 94. Exhorta también a los Estados a que, individualmente, de forma colectiva o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, reúnan los datos necesarios para evaluar y seguir atentamente el uso de dispositivos de concentración de peces a gran escala y otros dispositivos, según proceda, y sus efectos en los recursos atuneros y el comportamiento de los atunes y las especies asociadas y dependientes, mejoren los procedimientos de gestión para supervisar el número, tipo y utilización de esos dispositivos, y mitiguen sus posibles efectos negativos en el ecosistema, sobre todo en los peces juveniles y las capturas incidentales de especies no buscadas, en particular tiburones y tortugas, y observa a este respecto las medidas adoptadas por diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera; 95. Exhorta con urgencia a los Estados, las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera y, cuando proceda, las demás organizaciones internacionales competentes, a que elaboren y apliquen medidas eficaces de ordenación para reducir la incidencia de las capturas de especies no buscadas, incluida la utilización de aparejos de pesca selectivos, cuando proceda; 96. Exhorta a los Estados y las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera a que adopten medidas, o mejoren las medidas existentes, para evaluar los efectos de su pesca sobre las especies capturadas incidentalmente, a que mejoren la integridad y fiabilidad de la información y los informes presentados sobre la captura incidental de especies, incluso mediante la cobertura adecuada a través de observadores y el uso de tecnologías modernas, y a que presten asistencia a los Estados en desarrollo para que cumplan sus obligaciones en materia de reunión de datos y presentación de informes; 97. Solicita a los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, según proceda, que establezcan programas de reunión de datos, o refuercen los existentes, para obtener estimaciones fiables, específicas de cada especie, de las capturas incidentales de tiburones, tortugas marinas, peces de aleta, mamíferos marinos y aves marinas, y promuevan nuevas investigaciones sobre aparejos y prácticas de pesca selectivos y sobre el uso de medidas apropiadas de mitigación de las capturas incidentales; 98. Alienta a los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b), del Acuerdo a que consideren debidamente la posibilidad de participar, según proceda, en los instrumentos y las organizaciones subregionales y regionales encargados de la conservación de las especies no buscadas capturadas incidentalmente durante las operaciones de pesca; 22/34

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