La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 propuestas de medios que mejoren el funcionamiento de la organización o el arreglo regional de ordenación pesquera, según proceda; 125. Exhorta a los Estados a que, mediante su participación en las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, realicen exámenes periódicos del rendimiento de tales organizaciones y arreglos, hagan públicos los resultados y apliquen las recomendaciones de tales exámenes y, con el tiempo, los amplíen, según sea necesario; 126. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reconocieron la necesidad de que en las organizaciones regionales de ordenación pesquera hubiera transparencia y rendición de cuentas respecto de esa ordenación, así como las medidas ya adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera que habían realizado exámenes independientes del rendimiento, exhortaron a todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera a que hicieran periódicamente tales exámenes y publicaran los resultados, alentaron a que se aplicasen las recomendaciones de los exámenes y recomendaron que se aumentase su amplitud con el tiempo, según fuera necesario; 127. Insta a los Estados a que cooperen, teniendo en cuenta los mencionados exámenes del rendimiento, con el fin de elaborar directrices sobre las mejores prácticas para las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, y a que apliquen, en la medida de lo posible, esas directrices a las organizaciones y los arreglos en que participen; 128. Alienta a que se formulen directrices regionales que los Estados puedan utilizar para imponer sanciones en caso de que los buques que enarbolen su pabellón y sus ciudadanos cometan infracciones, que se apliquen de conformidad con el derecho nacional y que sean suficientemente severas para asegurar de manera eficaz el cumplimiento de las normas, desalentar nuevas infracciones y privar a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas, así como para evaluar sus sistemas de sanciones a fin de asegurar su eficacia con miras al cumplimiento de las normas y la disuasión de las infracciones; X Pesca responsable en el ecosistema marino 129. Insta a los Estados a que, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, intensifiquen sus esfuerzos por aplicar a la pesca un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta el párrafo 30 d) del Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo; 130. Alienta a los Estados a que, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera y demás organizaciones internacionales competentes, aseguren que la reunión de datos relativos a la pesca y los ecosistemas se realice de una manera coordinada e integrada que facilite su incorporación, cuando proceda, a las iniciativas mundiales de observación; 131. Exhorta a los Estados y las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera a que, trabajando en cooperación con otras organizaciones competentes, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y la Organización Meteorológica Mundial, adopten, según proceda, medidas para proteger los sistemas de obtención de datos oceanográficos mediante boyas ancladas en zonas que se encuentran fuera de la jurisdicción nacional de las acciones que entorpezcan su funcionamiento; 27/34

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