La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
132. Alienta a los Estados a que aumenten la investigación científica relativa
al ecosistema marino de conformidad con el derecho internacional;
133. Exhorta a los Estados, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura y otros organismos especializados, las organizaciones
y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, cuando
corresponda, y demás organismos intergubernamentales competentes a que cooperen
para lograr una acuicultura sostenible, incluso mediante el intercambio de
información, la elaboración de normas equivalentes sobre cuestiones como la salud
de los animales acuáticos y las relacionadas con la salud y la seguridad humanas, la
evaluación de los posibles efectos positivos y negativos de la acuicultura, entre ellos
los socioeconómicos, para el entorno marino y costero, incluida la biodiversidad, y
la adopción de métodos y técnicas pertinentes para reducir al mínimo y mitigar sus
efectos adversos, y, en ese sentido, alienta a que se aplique la Estrategia y plan para
mejorar la información sobre la situación y las tendencias de la acuicultura de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de
2007, como medio para mejorar y comprender la situación y las tendencias de
la acuicultura;
134. Exhorta a los Estados a que adopten medidas de inmediato, individualmente
y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera,
de conformidad con el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos, a fin de
seguir aplicando las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías
de Aguas Profundas en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, de 2008 (las Directrices), con miras a ordenar de
manera sostenible las poblaciones de peces y proteger los ecosistemas marinos
vulnerables, como los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes
de coral de aguas frías, de las prácticas pesqueras destructivas, reconociendo la
inmensa importancia y valor de los ecosistemas de aguas profundas y la
biodiversidad que contienen;
135. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se
comprometieron a reforzar las medidas para proteger los ecosistemas marinos
vulnerables de efectos adversos significativos, en particular mediante el uso efectivo
de evaluaciones de los efectos, de conformidad con el derecho internacional, los
instrumentos internacionales aplicables, las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura;
136. Reafirma la importancia de los párrafos 80 a 90 de la resolución 61/105,
los párrafos 113 a 127 de la resolución 64/72 y los párrafos 121 a 136 de la
resolución 66/68, en que se tratan los efectos de la pesca en el fondo sobre los
ecosistemas marinos vulnerables y la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones
de peces de aguas profundas, así como las medidas enunciadas en esas resoluciones,
y pone de relieve la necesidad de que todos los Estados y las organizaciones y los
arreglos regionales de ordenación pesquera pertinentes cumplan plenamente y con
carácter urgente los compromisos contraídos en virtud de esos párrafos;
137. Recuerda que nada de lo establecido en los párrafos de las resoluciones
61/105, 64/72 y 66/68 referentes a los efectos de la pesca en el fondo sobre los
ecosistemas marinos vulnerables va en detrimento de los derechos soberanos de los
Estados ribereños sobre su plataforma continental ni del ejercicio de la jurisdicción
de dichos Estados respecto de su plataforma continental de conformidad con el
derecho internacional, como se refleja en la Convención, en particular en su
artículo 77;
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