La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 prestasen mayor asistencia a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para que aumentasen su capacidad nacional de conservar, gestionar de manera sostenible y hacer efectivos los beneficios de la pesca sostenible, en particular mediante un mayor acceso a los mercados de los productos pesqueros de los países en desarrollo; 154. Alienta a los Estados, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones y los organismos intergubernamentales competentes a que, en forma compatible con la sostenibilidad ambiental, incrementen la creación de capacidad de los pescadores, especialmente de los pescadores que operan en pequeña escala, de los países en desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y les presten mayor asistencia técnica, como reconocimiento de que la seguridad alimentaria y los medios de vida pueden depender de la pesca; 155. Alienta a la comunidad internacional a que fomente las oportunidades de desarrollo sostenible en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados ribereños de África, impulsando una mayor participación de esos Estados en las actividades pesqueras autorizadas que realizan en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional los países que faenan en aguas distantes, de conformidad con la Convención, a fin de que los países en desarrollo obtengan un mayor beneficio económico de los recursos pesqueros de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional y participen más en las actividades regionales de ordenación pesquera, así como fomentando la capacidad de los países en desarrollo para desarrollar sus propias pesquerías y participar en la pesca en alta mar, incluido el acceso a esas pesquerías, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención y el Acuerdo, y teniendo en cuenta el artículo 5 del Código; 156. Solicita a los países que faenan en aguas distantes que, cuando negocien acuerdos y arreglos de acceso con los Estados ribereños en desarrollo, lo hagan de manera equitativa y sostenible y tengan en cuenta la legítima expectativa de estos de beneficiarse plenamente del uso sostenible de los recursos naturales de sus zonas económicas exclusivas, aseguren que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las leyes y reglamentos de los Estados ribereños en desarrollo aprobados de conformidad con el derecho internacional y presten más atención al procesamiento del pescado y las instalaciones conexas situadas en la jurisdicción nacional de los Estados ribereños en desarrollo para ayudarlos a hacer efectivos los beneficios del desarrollo de los recursos pesqueros y también a la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia para el seguimiento, control y vigilancia, cumplimiento y aplicación coercitiva en las zonas que se encuentran bajo la jurisdicción nacional del Estado ribereño en desarrollo que proporciona el acceso a los caladeros, teniendo en cuenta las formas de cooperación establecidas en el artículo 25 del Acuerdo y el artículo 5 del Código; 157. Alienta a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, presten más asistencia a los Estados en desarrollo y promuevan la coherencia en dicha asistencia a fin de que puedan formular, establecer y aplicar los acuerdos, instrumentos y arreglos pertinentes para la conservación y la ordenación sostenible de las poblaciones de peces, incluso para formular y reforzar sus normativas internas de regulación pesquera y las de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera de sus regiones, y fomenten la capacidad científica y de investigación por conducto de los fondos existentes, como el Fondo de Asistencia establecido en virtud de la Parte VII del Acuerdo, la asistencia bilateral, los fondos de asistencia de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, 31/34

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