La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
el programa FishCode, el programa mundial de pesca del Banco Mundial y el Fondo
para el Medio Ambiente Mundial;
158. Alienta a los Estados a que presten apoyo técnico y financiero a los
países en desarrollo para que hagan frente a sus necesidades y problemas especiales
en relación con la aplicación de las Directrices;
159. Exhorta a los Estados a que promuevan, mediante el diálogo permanente
y la asistencia y la cooperación prestadas de conformidad con los artículos 24 a 26 del
Acuerdo, nuevas ratificaciones del Acuerdo o adhesiones a este tratando de resolver,
entre otras, la cuestión de la falta de capacidad y de recursos que puede dificultar
que algunos Estados en desarrollo se hagan partes;
160. Observa con aprecio la compilación preparada por la Secretaría de las
necesidades de los Estados en desarrollo en materia de creación de capacidad y
asistencia respecto de la conservación y ordenación de las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como las
fuentes de asistencia a que pueden recurrir los Estados en desarrollo para atender
esas necesidades;
161. Alienta a los Estados, las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera y demás organismos competentes a que asistan a los Estados en
desarrollo en la aplicación de las medidas que se enuncian en los párrafos 80 y 83 a
87 de la resolución 61/105, los párrafos 113, 117 y 119 a 124 de la resolución 64/72
y los párrafos 121, 126, 129, 130 y 132 a 134 de la resolución 66/68;
162. Insta a los Estados y las organizaciones regionales de integración
económica a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera, incorporen los esfuerzos para ayudar a los
Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, en otras estrategias internacionales de desarrollo
pertinentes con miras a mejorar la coordinación internacional, a fin de que puedan
desarrollar su capacidad nacional de explotar los recursos pesqueros, de
conformidad con el deber de asegurar la conservación y ordenación de esos
recursos, y, a este respecto, solicita al Secretario General que movilice plenamente a
los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, incluso en
el nivel de las comisiones económicas regionales, y los coordine en el marco de sus
mandatos respectivos;
163. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales de ordenación
pesquera que elaboren estrategias para seguir ayudando a los Estados en desarrollo,
en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, a aprovechar plenamente los beneficios de la pesca de poblaciones de
peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y a intensificar los
esfuerzos regionales por conservar y ordenar en forma sostenible dichas poblaciones,
y que, a este respecto, proporcionen la información conexa;
XII
Cooperación en el sistema de las Naciones Unidas
164. Solicita a los componentes que corresponda del sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones financieras internacionales y los organismos donantes que
presten apoyo a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a sus
Estados miembros para incrementar su capacidad en materia de cumplimiento y
aplicación coercitiva;
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