La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos el programa FishCode, el programa mundial de pesca del Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 158. Alienta a los Estados a que presten apoyo técnico y financiero a los países en desarrollo para que hagan frente a sus necesidades y problemas especiales en relación con la aplicación de las Directrices; 159. Exhorta a los Estados a que promuevan, mediante el diálogo permanente y la asistencia y la cooperación prestadas de conformidad con los artículos 24 a 26 del Acuerdo, nuevas ratificaciones del Acuerdo o adhesiones a este tratando de resolver, entre otras, la cuestión de la falta de capacidad y de recursos que puede dificultar que algunos Estados en desarrollo se hagan partes; 160. Observa con aprecio la compilación preparada por la Secretaría de las necesidades de los Estados en desarrollo en materia de creación de capacidad y asistencia respecto de la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como las fuentes de asistencia a que pueden recurrir los Estados en desarrollo para atender esas necesidades; 161. Alienta a los Estados, las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera y demás organismos competentes a que asistan a los Estados en desarrollo en la aplicación de las medidas que se enuncian en los párrafos 80 y 83 a 87 de la resolución 61/105, los párrafos 113, 117 y 119 a 124 de la resolución 64/72 y los párrafos 121, 126, 129, 130 y 132 a 134 de la resolución 66/68; 162. Insta a los Estados y las organizaciones regionales de integración económica a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, incorporen los esfuerzos para ayudar a los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en otras estrategias internacionales de desarrollo pertinentes con miras a mejorar la coordinación internacional, a fin de que puedan desarrollar su capacidad nacional de explotar los recursos pesqueros, de conformidad con el deber de asegurar la conservación y ordenación de esos recursos, y, a este respecto, solicita al Secretario General que movilice plenamente a los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, incluso en el nivel de las comisiones económicas regionales, y los coordine en el marco de sus mandatos respectivos; 163. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera que elaboren estrategias para seguir ayudando a los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a aprovechar plenamente los beneficios de la pesca de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y a intensificar los esfuerzos regionales por conservar y ordenar en forma sostenible dichas poblaciones, y que, a este respecto, proporcionen la información conexa; XII Cooperación en el sistema de las Naciones Unidas 164. Solicita a los componentes que corresponda del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y los organismos donantes que presten apoyo a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a sus Estados miembros para incrementar su capacidad en materia de cumplimiento y aplicación coercitiva; 32/34

Sélectionner le paragraphe cible3