La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 165. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que mantenga sus acuerdos de cooperación con los organismos de las Naciones Unidas para aplicar los planes de acción internacionales y a que proporcione al Secretario General información sobre las prioridades en la cooperación y la coordinación de esa labor para que la incluya en su informe anual sobre la pesca sostenible; XIII Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar 166. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe sobre la pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos, preparado por la División 20, así como por las demás actividades de la División, que reflejan la alta calidad de la asistencia que presta a los Estados Miembros; 167. Solicita al Secretario General que siga ejerciendo las funciones y responsabilidades que se le confían en virtud de la Convención, el Acuerdo y sus resoluciones conexas, y que asegure que se asignen a la División recursos suficientes para desempeñar sus funciones en el marco del presupuesto aprobado de la Organización; XIV Sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General 168. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados, las organizaciones intergubernamentales competentes, las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera y las organizaciones no gubernamentales que corresponda, y los invite a que le proporcionen información pertinente para su aplicación; 169. Hace notar el deseo de seguir aumentando la eficiencia de las consultas oficiosas relativas a su resolución anual sobre la pesca sostenible, así como la participación efectiva de las delegaciones en esas consultas, decide que las consultas oficiosas sobre esa resolución se celebrarán en una sola ronda de consultas en noviembre, durante seis días, e invita a los Estados a que presenten al Coordinador de las consultas oficiosas propuestas para incluirlas en el texto de la resolución a más tardar cinco semanas antes del comienzo de las consultas; 170. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Los océanos y el derecho del mar”, el subtema titulado “La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la _______________ 20 A/67/315. 33/34

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