La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
165. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura a que mantenga sus acuerdos de cooperación con los organismos de
las Naciones Unidas para aplicar los planes de acción internacionales y a que
proporcione al Secretario General información sobre las prioridades en la
cooperación y la coordinación de esa labor para que la incluya en su informe anual
sobre la pesca sostenible;
XIII
Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar
166. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe sobre la
pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e
instrumentos conexos, preparado por la División 20, así como por las demás
actividades de la División, que reflejan la alta calidad de la asistencia que presta a
los Estados Miembros;
167. Solicita al Secretario General que siga ejerciendo las funciones y
responsabilidades que se le confían en virtud de la Convención, el Acuerdo y sus
resoluciones conexas, y que asegure que se asignen a la División recursos
suficientes para desempeñar sus funciones en el marco del presupuesto aprobado de
la Organización;
XIV
Sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General
168. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los Estados, las organizaciones intergubernamentales
competentes, las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones
Unidas, las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera y las
organizaciones no gubernamentales que corresponda, y los invite a que le
proporcionen información pertinente para su aplicación;
169. Hace notar el deseo de seguir aumentando la eficiencia de las consultas
oficiosas relativas a su resolución anual sobre la pesca sostenible, así como la
participación efectiva de las delegaciones en esas consultas, decide que las consultas
oficiosas sobre esa resolución se celebrarán en una sola ronda de consultas en
noviembre, durante seis días, e invita a los Estados a que presenten al Coordinador
de las consultas oficiosas propuestas para incluirlas en el texto de la resolución a
más tardar cinco semanas antes del comienzo de las consultas;
170. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo octavo
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Los océanos y el derecho del
mar”, el subtema titulado “La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de
1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la
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20
A/67/315.
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