La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
Sostenible (el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) 11 en relación
con el logro de la pesca sostenible, especialmente restableciendo las poblaciones de
peces agotadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con
carácter urgente y, cuando sea posible, a más tardar en 2015, y recuerda que, en el
documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a intensificar
sus esfuerzos por alcanzar ese objetivo y a adoptar urgentemente las medidas
necesarias para mantener o restablecer todas las poblaciones al menos a niveles que
pudiesen producir el máximo rendimiento sostenible, con el fin de alcanzar esos
objetivos lo antes posible, con arreglo a sus características biológicas, y para
lograrlo, a elaborar y aplicar urgentemente planes de ordenación basados en datos
científicos, incluso mediante la reducción o suspensión de las capturas y el esfuerzo
de pesca de manera acorde con el estado de las poblaciones de peces, de
conformidad con el derecho internacional, los instrumentos internacionales
aplicables, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las directrices de
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
Insta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones
5.
o los arreglos adecuados de ámbito subregional, regional o mundial, intensifiquen
sus esfuerzos para evaluar los efectos del cambio climático mundial y la
acidificación de los océanos en la sostenibilidad de las poblaciones de peces y de los
hábitats que las sustentan, en particular de las más afectadas, y para hacerles frente,
según proceda;
Pone de relieve que los Estados del pabellón deben cumplir las
6.
obligaciones que les incumben, de conformidad con la Convención y el Acuerdo, de
hacer que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las medidas de
conservación y ordenación adoptadas y en vigor con respecto a los recursos
pesqueros en alta mar;
Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, a fin de lograr
7.
el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención, en que
se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades
en los mares y océanos, teniendo en cuenta la relación entre la Convención y
el Acuerdo;
Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las
8.
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen
ampliamente, de conformidad con el derecho internacional y el Código, el criterio
de precaución y los enfoques ecosistémicos a la conservación, ordenación y
explotación de las poblaciones de peces, y exhorta también a los Estados partes en
el Acuerdo a que, con carácter prioritario, apliquen plenamente lo dispuesto en su
artículo 6;
Insta a los Estados a que recurran aún más al asesoramiento científico en
9.
la formulación, adopción y aplicación de medidas de conservación y ordenación, y a
que redoblen sus esfuerzos por promover, incluso mediante la cooperación
internacional, el planteamiento científico de las medidas de conservación y
ordenación que apliquen el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos a la
ordenación pesquera, de conformidad con el derecho internacional, aumentando la
comprensión de los enfoques ecosistémicos, a fin de asegurar la conservación a
_______________
11
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y
correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.
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