A/RES/64/162
Estados y de la comunidad internacional de reforzar aún más la protección y la
asistencia para esas personas,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
así como de solucionar las causas profundas del problema de los desplazamientos en
cooperación apropiada con la comunidad internacional,
Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen
derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los
desplazamientos arbitrarios 2,
Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la
cuestión de los desplazados internos en todo el mundo y que urge ocuparse de las
causas profundas de su desplazamiento y encontrar soluciones duraderas, entre ellas
el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así como la
integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que las personas se han
desplazado o el asentamiento voluntario en otra parte del país,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las
normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario
y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la protección a los
desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y
consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos 3,
Observando, a este respecto, que en 2009 se cumple el sexagésimo aniversario
de los Convenios de Ginebra de 1949 4, que constituyen un marco jurídico esencial
para la protección y la asistencia a los civiles en los conflictos armados y en zonas
bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos,
Acogiendo con beneplácito la aprobación, el 22 de octubre de 2009, de la
Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados
internos en África 5, que constituye un paso importante en el fortalecimiento del
marco normativo nacional y regional de protección y asistencia a los desplazados
internos,
Acogiendo con beneplácito también el aumento de la difusión, la promoción y
la aplicación de los Principios Rectores al hacer frente a situaciones de
desplazamiento interno,
Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias
negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por
grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa
humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de
guerra la deportación o el traslado ilegales, así como el hecho de ordenar el
desplazamiento de la población civil 6,
_______________
2
Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, principio 6.
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
5
Se puede consultar en www.africa-union.org.
6
Art. 7, párrs. 1 d) y 2 d), y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii) (véase Naciones Unidas, Treaty Series,
vol. 2187, núm. 38544).
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