A/HRC/RES/34/16
b)
Invita a que el sector privado participe de un modo que contribuya
positivamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y respete y
promueva el ejercicio efectivo de los derechos del niño;
9.
Recuerda que los medios para alcanzar las metas incluidas en cada uno de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el Objetivo 17 son fundamentales para poner en
práctica la Agenda 2030 y tienen la misma importancia que los demás Objetivos y metas, y
que para ese cumplimiento se precisará una alianza que aglutine a los Gobiernos, el sector
privado, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y otros actores y la
movilización de todos los recursos disponibles;
10.
Insta a los Estados, las organizaciones internacionales, en particular las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los fondos, programas, mecanismos de
financiación, instituciones financieras y demás partes interesadas a que, en coordinación
con los gobiernos nacionales, aumenten el apoyo internacional para realizar actividades de
fomento de la capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a fin de respaldar
los planes nacionales de aplicación integral de la Agenda 2030, también con miras a hacer
efectivos los derechos del niño;
11.
Exhorta a los Estados a que, en particular mediante programas de
cooperación bilaterales, regionales y mundiales y acuerdos de asociación técnica, alcancen
los objetivos internacionalmente convenidos, especialmente los objetivos de las Naciones
Unidas para la asistencia internacional para el desarrollo, y pone de relieve el papel de la
cooperación internacional en el apoyo a los esfuerzos nacionales y subnacionales y en el
fomento de las capacidades, en particular a nivel comunitario, para la protección de los
derechos del niño en la aplicación de la Agenda 2030;
12.
Exhorta a los Estados a que trabajen en la elaboración de indicadores a nivel
nacional, incluso subnacional, y regional, cuando proceda, que tengan en cuenta los
derechos del niño, tomando en consideración los indicadores elaborados por los foros
mundiales y regionales pertinentes, para medir los progresos, dar información y detectar las
lagunas en la aplicación de la Agenda 2030, guiados por la Convención sobre los Derechos
del Niño y sus Protocolos Facultativos y demás tratados internacionales pertinentes;
13.
Alienta a los Estados a aumentar su capacidad de supervisar los progresos
realizados en la aplicación de la Agenda 2030 mejorando la recolección, el análisis, la
difusión y la utilización de datos y estadísticas desglosados por ingresos, sexo, edad, raza,
origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y demás
características correspondientes a los contextos nacionales, teniendo presente una
perspectiva de derechos del niño;
14.
Reconoce el derecho del niño a que su nacimiento se registre inmediatamente
después de nacer, y exhorta a todos los Estados a que aseguren la gratuidad de la
inscripción de los nacimientos, que incluya la gratuidad o el pago de una tasa módica en
caso de inscripción tardía, estableciendo a tal efecto procedimientos de inscripción
universales, accesibles, sencillos, rápidos y eficaces, sin discriminación de ninguna clase, y
a que se obtengan estadísticas vitales de todos los niños, en particular los que se encuentran
en situaciones de vulnerabilidad, mediante sistemas integrales de registro civil que sean
accesibles y asequibles;
15.
Alienta a los Estados a que publiquen oportunamente información y datos
desglosados integrales y comparables sobre los niños, protegiendo al mismo tiempo la
intimidad de estos, y a que velen por que los niños tengan acceso a la información en
formatos adaptados a ellos y de una forma que comprendan, y a que, con ese fin,
aprovechen mejor las posibilidades que brindan las soluciones y tecnologías digitales,
según proceda;
16.
Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a todos sus actores competentes
en la promoción y protección de los derechos del niño, a los miembros del Comité de
Coordinación de las Actividades Estadísticas, a las organizaciones internacionales y a la
comunidad internacional de donantes a que intensifiquen su apoyo para aumentar la
capacidad de las oficinas nacionales de estadística de los países en desarrollo, a fin de que
puedan realizar eficazmente la recolección y el análisis de datos que establecen y exigen los
GE.17-05580
5
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