A/HRC/RES/34/16
Objetivos de Desarrollo Sostenible y, al fomentar los Objetivos, garantizar la promoción y
efectividad de los derechos del niño;
17.
Alienta a los Estados a que, apoyándose en los mecanismos nacionales
existentes, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos, y en los procesos
de examen, con una amplia participación de múltiples partes interesadas, revisen la
legislación y las políticas nacionales, hagan un seguimiento de los progresos y las
enseñanzas adquiridas, estudien soluciones y velen por que las leyes, las políticas y los
programas estén orientados a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sus metas y
las obligaciones en materia de derechos humanos, y que como tales integren los derechos
del niño para garantizar su respeto y promoción;
18.
Alienta también a los Estados a que, en los exámenes nacionales de los
progresos realizados en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tengan en
cuenta los informes y las recomendaciones de los procesos existentes de examen de los
derechos humanos en los que los Estados ya participan, incorporando la información
suministrada por los mecanismos nacionales existentes de supervisión y examen de los
asuntos relacionados con los derechos del niño, en particular los parlamentos, los gobiernos
locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los defensores del pueblo, así
como los mecanismos nacionales permanentes de presentación de informes y coordinación
en materia de derechos humanos, según proceda;
19.
Reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones de la
sociedad civil en apoyo de la aplicación de la Agenda 2030, y su activa participación y
contribución en los procesos de seguimiento y examen a través de los mecanismos
establecidos, en particular en relación con los derechos del niño;
20.
Alienta al sector privado a que actúe para garantizar que sus actividades se
ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y a las normas pertinentes,
incluidas las relacionadas con los derechos del niño, los Principios Rectores sobre las
Empresas y los Derechos Humanos y los Derechos del Niño y los Principios Empresariales
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ejerciendo la debida diligencia en la
esfera de los derechos del niño a fin de determinar, prevenir y mitigar los posibles efectos
negativos de sus actividades en el disfrute de dichos derechos;
21.
Reconoce que un niño que es capaz de formarse un juicio propio debe tener
derecho a expresar su opinión libremente, sin discriminación de ninguna clase, en todos los
asuntos que lo afecten, y que dicha opinión ha de valorarse debidamente en función de la
edad y madurez del niño, y exhorta a los Estados a que, según proceda, promuevan el
conocimiento por los niños de la Agenda 2030 y de sus derechos, y a que faciliten, entre
otras cosas asignando los fondos necesarios, la participación significativa y la consulta
activa de los niños en todas las cuestiones que los afecten en relación con la aplicación, la
vigilancia, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030, teniendo en cuenta el interés
superior del niño;
II. Promoción y protección de los derechos del niño en
la Agenda 2030
22.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar en
su totalidad los objetivos de la Agenda 2030 a fin de contribuir a hacer efectivos los
derechos del niño, y a que, con ese objetivo, entre otras cosas:
a)
Erradiquen la extrema pobreza y reduzcan el número de niños que viven en la
pobreza entre otras cosas estableciendo sistemas de seguridad social, incluidos niveles
mínimos de protección social, que garanticen a los niños el acceso a servicios de salud
esenciales y una seguridad de los ingresos básica, al menos en un nivel mínimo
determinado a nivel nacional, que proporcione acceso a la nutrición, la educación, la
atención y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
b)
Sigan esforzándose por garantizar la promoción y protección del derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental mediante, entre otras
cosas, la consecución de todos los objetivos y metas relacionados con el Objetivo 3;
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GE.17-05580
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