A/HRC/RES/42/21 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 42º período de sesiones 9 a 27 de septiembre de 2019 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 2019 42/21. Protección de los derechos de los trabajadores expuestos a sustancias y desechos peligrosos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, en la que la Asamblea aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, consistente en lograr, de aquí a 2020, la gestión ecológicamente racional de los productos y desechos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con las normas internacionales, y afirmando los vínculos y el carácter integrado de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reconociendo la necesidad de reducir los efectos adversos en la salud de la exposición ambiental y ocupacional a las sustancias peligrosas y haciendo hincapié, al mismo tiempo, en las estrategias de prevención, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad y la salud en el trabajo, Reconociendo que el disfrute del derecho de todo trabajador al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental puede verse menoscabado por la exposición en condiciones de riesgo a sustancias peligrosas en el trabajo, Reconociendo también el derecho de las mujeres a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, incluida la protección de la función de reproducción, Reconociendo además el deber de los Estados de impedir la exposición ocupacional en condiciones de riesgo a sustancias peligrosas y la correspondiente responsabilidad de las empresas, reconocida, entre otras cosas, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, de proteger el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, GE.19-17269 (S) 101019  111019

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