A/HRC/RES/42/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 26 de septiembre de 2019
42/21.
Protección de los derechos de los trabajadores expuestos
a sustancias y desechos peligrosos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de
Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo,
Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015,
en la que la Asamblea aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la
meta 4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, consistente en lograr, de aquí a 2020, la
gestión ecológicamente racional de los productos y desechos peligrosos a lo largo de su
ciclo de vida, de conformidad con las normas internacionales, y afirmando los vínculos y el
carácter integrado de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Reconociendo la necesidad de reducir los efectos adversos en la salud de la
exposición ambiental y ocupacional a las sustancias peligrosas y haciendo hincapié, al
mismo tiempo, en las estrategias de prevención,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
que reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que garanticen la seguridad y la salud en el trabajo,
Reconociendo que el disfrute del derecho de todo trabajador al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental puede verse menoscabado por la exposición en
condiciones de riesgo a sustancias peligrosas en el trabajo,
Reconociendo también el derecho de las mujeres a la protección de la salud y la
seguridad en el trabajo, incluida la protección de la función de reproducción,
Reconociendo además el deber de los Estados de impedir la exposición ocupacional
en condiciones de riesgo a sustancias peligrosas y la correspondiente responsabilidad de las
empresas, reconocida, entre otras cosas, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos, de proteger el disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental,
GE.19-17269 (S)
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