Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/74/166
15. Alienta la labor que sigue realizando la estructura sobre el terreno en Seúl
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y sus esfuerzos por crear un archivo central de información y pruebas en
relación con las presuntas violaciones del derecho internacional y evaluar la totalidad
de esa información y esas pruebas con miras a elaborar posibles estrategias para
utilizarlas en lo sucesivo en los procesos de rendición de cuentas, y acoge con
beneplácito que presente informes periódicamente al Consejo de Derechos Humanos;
16. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a asegurar que la
estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado pueda funcionar de
manera independiente, tenga suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato,
cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea
sometida a represalias ni amenazas;
17. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea a que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y, a este respecto, a que:
a)
Ponga fin de inmediato a las violaciones sistemáticas, generalizadas y
graves de los derechos humanos puestas de relieve más arriba, entre otros medios,
aplicando plenamente las medidas previstas en las resoluciones de la Asamblea
General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos
citadas anteriormente, así como las recomendaciones dirigidas a la República Popular
Democrática de Corea por el Consejo en el contexto del examen periódico universal
y por la comisión de investigación, los procedimientos especiales de las Naciones
Unidas y órganos creados en virtud de tratados;
b)
Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a
todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora;
c)
Proteja a sus habitantes, haga frente al problema de la impunidad y vele
por que los responsables de delitos relacionados con violaciones de los derechos
humanos sean juzgados por magistrados independientes;
d)
Aborde las causas fundamentales de la salida de migrantes y refugiados y
enjuicie a las personas implicadas en el tráfico de migrantes, la trata de personas y la
extorsión, sin criminalizar a las víctimas de la trata;
e)
Se asegure de que dentro del territorio de la República Popular
Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de
circulación, y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de la
República Popular Democrática de Corea, sin interferencia por parte de las
autoridades de ese país;
f)
Vele por que los ciudadanos de la República Popular Democrática de
Corea que hayan sido expulsados o devueltos al país puedan regresar de forma segura
y digna, reciban un trato humano y no sufran castigos de ningún tipo, y proporcione
información sobre su situación y sobre el trato que se les ha dispensado;
g)
Brinde protección a los ciudadanos de otros países que se encuentran
detenidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para
comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con
lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 26, en la que la
República Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar
cualesquiera otras gestiones necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse
con su familia;
__________________
26
10/12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
19-22298
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