Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/74/166 15. Alienta la labor que sigue realizando la estructura sobre el terreno en Seúl de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y sus esfuerzos por crear un archivo central de información y pruebas en relación con las presuntas violaciones del derecho internacional y evaluar la totalidad de esa información y esas pruebas con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en los procesos de rendición de cuentas, y acoge con beneplácito que presente informes periódicamente al Consejo de Derechos Humanos; 16. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a asegurar que la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas; 17. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y, a este respecto, a que: a) Ponga fin de inmediato a las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos puestas de relieve más arriba, entre otros medios, aplicando plenamente las medidas previstas en las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos citadas anteriormente, así como las recomendaciones dirigidas a la República Popular Democrática de Corea por el Consejo en el contexto del examen periódico universal y por la comisión de investigación, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y órganos creados en virtud de tratados; b) Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora; c) Proteja a sus habitantes, haga frente al problema de la impunidad y vele por que los responsables de delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos sean juzgados por magistrados independientes; d) Aborde las causas fundamentales de la salida de migrantes y refugiados y enjuicie a las personas implicadas en el tráfico de migrantes, la trata de personas y la extorsión, sin criminalizar a las víctimas de la trata; e) Se asegure de que dentro del territorio de la República Popular Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación, y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de la República Popular Democrática de Corea, sin interferencia por parte de las autoridades de ese país; f) Vele por que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que hayan sido expulsados o devueltos al país puedan regresar de forma segura y digna, reciban un trato humano y no sufran castigos de ningún tipo, y proporcione información sobre su situación y sobre el trato que se les ha dispensado; g) Brinde protección a los ciudadanos de otros países que se encuentran detenidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 26, en la que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar cualesquiera otras gestiones necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse con su familia; __________________ 26 10/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 19-22298

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