A/RES/54/148
Página 2
Reconociendo la necesidad de lograr la igualdad entre los géneros de modo de asegurar un mundo justo
y equitativo para las niñas,
Observando con profunda preocupación que en situaciones de pobreza, guerra y conflicto armado las
niñas figuran entre las víctimas más perjudicadas, lo cual limita sus posibilidades de pleno desarrollo,
Observando con preocupación que la niña ha pasado además a ser víctima de enfermedades venéreas
y de contaminación con el virus de inmunodeficiencia humana, lo que afecta la calidad de su vida y la deja
expuesta a mayor discriminación,
Tomando nota de que en 1999 se cumple el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos
del Niño3 y el vigésimo aniversario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer4,
Reafirmando la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada, entre otros instrumentos, en
el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,
1. Subraya la necesidad de que se materialicen de manera cabal y urgente los derechos que se
garantizan a la niña en todos los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención sobre los
Derechos del Niño3 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer4, así como la necesidad de que esos instrumentos sean ratificados universalmente;
2. Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y adopten las reformas jurídicas
para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de la niña de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos
y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base de las políticas y los programas relativos a la
niña;
3. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo
se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen
y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer
matrimonio y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;
4. Insta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, así como el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer5;
5. Insta asimismo a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que protejan a las niñas
contra todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto,
3
Resolución 44/25, anexo.
4
Resolución 34/180, anexo.
5
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
/...