A/RES/50/176 Página 2 Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena 3/, en que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos, Observando los diversos criterios que se adoptan en el mundo para la protección y promoción de los derechos humanos en el plano nacional, subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos y destacando y reconociendo el valor de esos criterios para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y reconociendo la necesidad de seguirles dando difusión, Acogiendo con agrado el creciente interés demostrado en todo el mundo por la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales independientes y pluralistas, Reconociendo que las Naciones Unidas desempeñan un importante papel en la prestación de asistencia al establecimiento de instituciones nacionales, Observando con satisfacción la participación constructiva de representantes de varias instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en seminarios y reuniones técnicas internacionales, 1. Toma nota con satisfacción del informe actualizado del Secretario General 4/; 2. Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas para la promoción y protección de los derechos humanos en consonancia con la Declaración y Programa de Acción de Viena y, entre otras cosas, con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran como anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General y reconoce que todos los Estados tienen el derecho de elegir la estructura que resulte más adecuada a sus necesidades especiales en el plano nacional; 3. Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o a fortalecerlas si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena y, cuando proceda, a incorporar esos elementos en los planes nacionales de desarrollo o en la preparación de planes nacionales de acción; 4. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a impedir y 3/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 4/ A/50/452. /...

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