A/RES/53/235
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ANEXO
Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del artículo IV
del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas
1. Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las
obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes
suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes
de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por
pagar se mantendrán en la Cuenta Especial para el Grupo de Observadores Militares de la Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala hasta que sean pagadas.
2. a) Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate
por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones
contraídas con los gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago, seguirán siendo
válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde la expiración del plazo de doce meses
previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero;
b) Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de cuatro años se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente anexo, si procede;
c) Al terminar el período adicional de cuatro años, se cancelará toda obligación que aún quede por
liquidar y se anulará el saldo entonces pendiente de toda consignación cuya disponibilidad se haya
extendido.
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