A/RES/69/146
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
septiembre de 2014, Reconociendo que, para 2050, más del 20% de la población
mundial tendrá 60 años o más, y reconociendo también que el mayor y más rápido
aumento del número de personas de edad se producirá en el mundo en desarrollo,
Recordando la resolución 58.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 25 de
mayo de 2005, sobre la promoción de un envejecimiento activo y saludable, que
puso de relieve la importante función de las políticas y los programas de salud
pública para que las personas de edad, cuyo número aumenta rápidamente, tanto en
los países desarrollados como en los países en desarrollo, se mantengan en buena
salud y continúen sus numerosas contribuciones fundamentales al bienestar de sus
familias, comunidades y sociedades,
Recordando también la resolución 65.3 de la Asamblea Mundial de la Salud,
de 25 de mayo de 2012, sobre el fortalecimiento de las políticas relativas a las
enfermedades no transmisibles para fomentar un envejecimiento activo, que
reconoció que el envejecimiento de la población era uno de los principales factores
que contribuían a la creciente incidencia y prevalencia de las enfermedades no
transmisibles,
Preocupada por el hecho de que muchos sistemas de salud no están
suficientemente preparados para responder a las necesidades de una población que
envejece con rapidez, incluida la necesidad de atención preventiva, curativa,
paliativa y especializada,
Profundamente preocupada porque en muchas partes del mundo la situación
de las personas de edad se ha visto afectada negativamente por la crisis financiera y
económica mundial,
Reconociendo que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden
seguir contribuyendo de manera esencial al funcionamiento de la sociedad si se
establecen las garantías adecuadas,
Observando que hay más mujeres de edad que hombres de edad y observando
con preocupación que esas mujeres a menudo se enfrentan a múltiples formas de
discriminación derivadas de sus roles sociales basados en el género y agravadas por
su edad, su discapacidad u otros motivos, lo cual afecta al ejercicio de sus derechos
humanos,
1.
Reafirma la Declaración Política1 y el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, de 20022;
2.
Reconoce que las grandes dificultades a que se enfrentan las personas de
edad menoscaban su participación social, económica y cultural;
Toma nota con aprecio del nombramiento por el Consejo de Derechos
3.
Humanos de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos
humanos por las personas de edad, e invita a los Estados Miembros a que cooperen
con ella en el desempeño del mandato que se le encomendó en la resolución 24/20
del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 20135;
4.
Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus
experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y
programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos
humanos de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap. III.
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