A/RES/56/13
Acogiendo con beneplácito también el hecho de que un número cada vez
mayor de Estados y otras entidades, así como de organizaciones y arreglos
regionales y subregionales de ordenación pesquera, hayan adoptado leyes,
establecido reglamentaciones, aprobado convenciones o tomado otras medidas para
aplicar las disposiciones del Acuerdo, incluso antes de que éste entre en vigor,
Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el
Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Acuerdo, los Estados que
pesquen en poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente
migratorios en alta mar, así como los Estados ribereños pertinentes, deberán cumplir
su deber de cooperar a este respecto pasando a ser miembros de las organizaciones
subregionales o regionales de ordenación pesquera o participando en los arreglos de
ese tipo, o bien conviniendo en aplicar las medidas de conservación y ordenación
establecidas por dichas organizaciones o arreglos, y que los Estados que tengan un
interés efectivo en las pesquerías de que se trate podrán hacerse miembros de esas
organizaciones o participar en dichos arreglos,
Reconociendo la obligación de los Estados de cooperar, sea directamente o por
conducto de organizaciones subregionales, regionales o mundiales, para aumentar la
capacidad de los Estados en desarrollo, en particular de los Estados menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conservar y ordenar
las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, y de desarrollar sus propias pesquerías en relación con esas
poblaciones,
Reconociendo también la importancia del Acuerdo de Cumplimiento, basado
en el marco jurídico establecido por la Convención, y observando que, aunque el
Acuerdo de Cumplimiento ha sido aceptado por veintidós Estados, aún no ha
entrado en vigor,
Preocupada por el hecho de que las actividades pesqueras ilícitas, no
reglamentadas y no declaradas, incluidas las señaladas en el informe del Secretario
General 5, amenazan con causar un grave agotamiento de las poblaciones de algunas
especies de peces e instando, a ese respecto, a los Estados y entidades a que
colaboren en los esfuerzos dirigidos a hacer frente a las actividades pesqueras de ese
tipo,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación de un Plan de Acción Internacional
para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada,
en el que se hace hincapié en la responsabilidad primordial del Estado del pabellón
y en el uso de toda la jurisdicción disponible con arreglo al derecho internacional,
incluidas las medidas del Estado del puerto, las medidas de Estados ribereños, las
medidas comerciales y las medidas para velar porque los nacionales de los distintos
Estados no apoyen las actividades pesqueras ilícitas, no reglamentadas y no
declaradas, ni las lleven a cabo,
Observando que el Plan de Acción Internacional tiene por objeto prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilícita, no reglamentada y no declarada
proporcionando a todos los Estados medidas amplias, eficaces y transparentes por
las que se puedan regir, incluso por conducto de las organizaciones regionales de
ordenación pesquera competentes establecidas con arreglo al derecho internacional,
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5
A/56/58/Add.1, párr. 61.
3
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