A/RES/56/13
Recordando que en 1999 la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación aprobó planes de acción internacionales para la
ordenación de la capacidad pesquera, para reducir las capturas incidentales de aves
marinas en la pesca con palangre y para la conservación y ordenación de los
tiburones,
Observando la importancia de que se aplique ampliamente el criterio de
precaución respecto de la conservación, la ordenación y la explotación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
conforme al Acuerdo,
Observando también la importancia de aplicar los principios expuestos en el
artículo 5 del Acuerdo, incluidas las consideraciones relativas a los ecosistemas, en
la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios,
Teniendo presente la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en
el ecosistema marino, aprobada el 4 de octubre de 2001 6,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General acerca de la
evolución reciente y el estado actual del Acuerdo 7,
1.
Exhorta a todos los Estados y a las demás entidades a que se hace
referencia en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo 2 a que, si aún no
lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y consideren la posibilidad de
aplicarlo provisionalmente;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para
que, a fin de lograr el objetivo de una participación universal, se hagan partes en la
Convención 1, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo
todas las actividades en los océanos y mares, teniendo en cuenta la relación entre la
Convención y el Acuerdo;
3.
Destaca la importancia de que entren en vigor y se apliquen
efectivamente las disposiciones del Acuerdo, incluidas las relativas a la cooperación
bilateral, regional y subregional para la aplicación, e insta a que se continúen
desplegando esfuerzos a este respecto;
4.
Insta a todos los Estados y a las demás entidades mencionadas en el
Acuerdo a que cooperen en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios, sea directamente o por conducto de
organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera
competentes, a fin de velar por la eficacia de la conservación y la ordenación y por
la sostenibilidad a largo plazo de la explotación de esas poblaciones, a que
convengan en las medidas necesarias para coordinar y, en los casos en que no haya
organizaciones ni arreglos subregionales ni regionales de ordenación pesquera
respecto de determinadas poblaciones de peces transzonales o de poblaciones de
peces altamente migratorios, a que cooperen para establecer esas organizaciones o
se hagan partes en otros arreglos apropiados;
5.
Acoge con beneplácito la iniciación de las negociaciones para establecer
organizaciones o arreglos regionales y subregionales de ordenación pesquera en
_______________
6
7
4
E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo.
A/56/357.
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