A/RES/56/79
Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho
mercantil internacional sin coordinación con la Comisión podrían dar lugar a una
duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la
eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del
derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de
16 de diciembre de 1982,
Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a
los textos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme de los textos jurídicos de
la Comisión y su utilidad para las autoridades gubernamentales, los profesionales
del derecho y los círculos académicos,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en
su 34° período de sesiones 1;
2.
Toma nota con satisfacción de la conclusión y aprobación por la
Comisión del proyecto de convención sobre la cesión de créditos en el comercio
internacional 2 y de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre las Firmas Electrónicas3;
3.
Toma nota de los progresos realizados en la labor de la Comisión sobre el
arbitraje y el derecho de insolvencia y de su decisión de iniciar la labor sobre la
contratación electrónica, los proyectos de infraestructura con financiación privada, las
garantías reales y el derecho del transporte, y expresa su reconocimiento a la
Comisión por su decisión de adaptar sus métodos de trabajo para poder hacer frente al
aumento del volumen de trabajo sin menoscabo del alto grado de calidad de su labor;
4.
Expresa su reconocimiento a la secretaría de la Comisión por la
publicación y distribución de la Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura
con financiación privada 4, exhorta a la secretaría a que, actuando conjuntamente con
organizaciones intergubernamentales como las comisiones regionales de las
Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, las
organizaciones del Grupo del Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo,
vele por que la Guía legislativa se difunda ampliamente, e invita a los Estados a
considerar favorablemente sus disposiciones al revisar o adoptar legislación en ese
ámbito;
5.
Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al
cuestionario distribuido por la Secretaría en relación con el régimen jurídico del
reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y, en particular, con
la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19585;
6.
Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la
fundación privada establecida con objeto de alentar la asistencia del sector privado a la
Comisión;
_______________
2
Ibíd., anexo I.
Ibíd., anexo II.
4
Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.01.V.4.
5
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739.
3
2
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