A/RES/50/169
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Reiterando que, no obstante la existencia de un conjunto de principios y
normas ya consagrados, es preciso intensificar los esfuerzos por mejorar la
situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Consciente de la situación de los trabajadores migratorios y de sus
familiares y del sensible incremento de movimientos migratorios que se ha
producido, en particular en ciertas partes del mundo,
Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 6/,
se encarece a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y desarrollar condiciones que
promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y
el resto de la sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las
crecientes manifestaciones de racismo y xenofobia que se producen en sectores
de muchas sociedades y son perpetradas por individuos o grupos en contra de
los trabajadores migratorios,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en la que
aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares,
Teniendo en cuenta la invitación contenida en la Declaración y Programa
de Acción de Viena para que los Estados consideren la posibilidad de firmar y
ratificar la Convención lo antes posible,
Recordando que, en su resolución 49/175, del 23 de diciembre de 1994,
solicitó al Secretario General que le presentara en su quincuagésimo período
de sesiones, un informe sobre la situación de la Convención,
1.
Expresa su profunda preocupación por las crecientes
manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato
inhumano o degradante en contra de los trabajadores migratorios en diversas
partes del mundo;
2.
Acoge con agrado la firma o ratificación de la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares por parte de algunos Estados Miembros, o su
adhesión a ella;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que, como cuestión
prioritaria, consideren la firma y ratificación de la Convención, o su
adhesión a ella, y expresa la esperanza de que entre en vigor en una fecha
próxima;
4.
Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los
recursos existentes, otorgue todas las facilidades y asistencia necesarias
para la promoción de la Convención, mediante la Campaña Mundial de Información
6/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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