Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que, entre
otras cosas, se comprometió a adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar
el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de
personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo
infantil,
Recordando su resolución 71/1, de 19 de septiembre de 2016, por la que aprobó
la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, que aborda la
cuestión de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes,
Destacando la importancia de que los Estados Miembros adopten medidas
legislativas o de otra índole para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas
en el contexto de la migración internacional reforzando la capacidad y aumentando la
cooperación internacional para investigar, enjuiciar y castigar la trata de personas,
desalentando la demanda que fomenta la explotación conducente a la trata, y poniendo
fin a la impunidad de las redes de trata,
Acogiendo con beneplácito la labor del fondo fiduciario de contribuciones
voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de l a trata de personas,
especialmente mujeres y niños, establecido de conformidad con el Plan de Acción
Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en su
resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, así como la importante contribución del
Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas, dentro de su
mandato, a la aplicación del Plan de Acción Mundial y de la Relatora Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres
y niños,
Preocupada por la creciente participación de grupos delictivos organizados y
grupos terroristas en el tráfico de bienes culturales en tod as sus formas y aspectos y
los delitos conexos, y alarmada por la destrucción del patrimonio cultural perpetrada
recientemente por grupos terroristas, que está vinculada al tráfico de bienes culturales
en algunos países y a la financiación de actividades terroristas,
Reconociendo el papel indispensable de las respuestas en materia de prevención
del delito y justicia penal para combatir de manera amplia y eficaz el tráfico de bienes
culturales en todas sus formas y aspectos y los delitos conexos, y subraya ndo la
importancia de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, destinada a apoyar la aplicación de las Directrices
Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al
Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos 20, y a facilitar la cooperación
operacional en la lucha contra todas las formas del tráfico de bienes culturales, entre
otras cosas mediante el instrumento de asistencia práctica diseñado con ese fin,
Acogiendo con beneplácito a este respecto la resolución 27/5 de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal, de 18 de mayo de 2018 21, en la que se centró
en la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para prevenir y combatir el
tráfico de bienes culturales, incluidas la cooperación judicial y la asistencia judicial
recíproca, y observando los esfuerzos de los Estados Miembros por aplicar las
resoluciones de la Asamblea 68/186, de 18 de diciembre de 2013, 69/196 y 73/130,
de 13 de diciembre de 2018,
Afirmando que la destrucción del patrimonio cultural, que es representativo de
la diversidad de la cultura humana, borra la memoria colectiva de una nación,
desestabiliza a las comunidades y amenaza su identidad cultural, y poniendo de
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Resolución 69/196, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, suplemento núm. 10
(E/2018/30), cap. I, secc. C.
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