Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 y la respuesta de la justicia penal ante los asesinatos de mujeres y niñas relacionados con el género, en particular mediante la adopción de medidas orientadas a apoyar la capacidad práctica de los Estados Miembros para prevenir e investigar todas las formas de ese tipo de delito y enjuiciar y castigar a los responsables de su comisión, y acoge con beneplácito a este respecto los instrumentos prácticos recomendados por el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sob re el asesinato de mujeres y niñas por razones de género en su reunión celebrada en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014 35; 37. Invita también a los Estados Miembros a que incorporen las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes en sus iniciativas de reforma de la justicia penal, reconociendo la importancia de proteger a los niños de todas las formas de violencia, explotación y abusos, en consonancia con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, así como a que formulen políticas de justicia amplias adaptadas a las necesidades de los niños y centradas en el interés superior del niño, en consonancia con el principio de que la privación de libertad de un menor deberá usarse únicamente como último recurso y durante el período más breve posible; 38. Reconoce los esfuerzos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por ayudar a los Estados Miembros a crear y fortalecer su capacidad de prevenir y combatir los secuestros y solicita a la Oficina que siga prestando asistencia técnica a quien la solicite con miras a fomentar la cooperación internacional, en particular la asistencia judicial recíproca, a fin de contrarrestar eficazmente este delito grave cuya incidencia es cada vez mayor; 39. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 36 , o de adherirse a él, y a los Estados partes a que lo apliquen de manera efectiva, y a que refuercen la cooperación internacional par a prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y enjuiciar a los traficantes, de conformidad, según proceda, con el artículo 6 del Protocolo, así como con las leyes y la legislación nacionales, al tiempo que protegen de forma efectiva los derechos d e los migrantes que son objeto de tráfico ilícito y respetan su dignidad de conformidad con los principios de la no discriminación y otras obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional pertinente, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, los niños, sobre todo cuando no estén acompañados, las personas con discapacidad y las personas de edad, y en colaboración con las organizaciones internacionales, la sociedad civil y el sector privado, y a este respecto exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros de conformidad con el Protocolo; 40. Toma nota del lanzamiento del primer estudio mundial sobre el tráfico ilícito de migrantes (Global Study on Smuggling of Migrants), preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, alienta a los Estados Miembros a que promuevan una labor fiable de reunión de datos y de investigación al respecto en los planos nacional y, según proceda, regional e internacional, e invita a la Oficina a reunir sistemáticamente datos e información de los Estados Miembros sobre las rutas del tráfico ilícito de migrantes, el modus operandi de los traficantes de migrantes y el papel de la delincuencia organizada transnacional, e invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios con ese fin; __________________ 35 36 19-22334 Véase E/CN.15/2015/16. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2241, núm. 39574. 19/24

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