Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
y alentando a este respecto los esfuerzos de los Estados Miembros para aplicar las
Reglas de Bangkok,
Acogiendo con beneplácito la aprobación, mediante su resolución 70/175, de
17 de diciembre de 2015, del texto revisado de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos, que pasan a denominarse Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y
reafirmando su resolución 72/193, de 19 de diciembre de 2017, en la que, entre otras
cosas, se alentó a los Estados Miembros a que se esforzaran por mejorar las
condiciones penitenciarias y promovieran la aplicación práctica de las Reglas Nelson
Mandela como reglas mínimas universalmente reconocidas y actualizadas para el
tratamiento de los reclusos, utilizasen las Reglas como guía en la elaboración de leyes,
políticas y prácticas penitenciarias, siguieran intercambiando información sobre
buenas prácticas y determinando cuáles eran los problemas a que se enfrentaban en
la aplicación práctica de las Reglas y compartieran sus experiencias en la solución de
esos problemas,
Acogiendo con beneplácito también la resolución 2017/19 del Consejo
Económico y Social, de 6 de julio de 2017, relativa a la promoción y el aliento de la
aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad como parte de las
políticas amplias de prevención del delito y justicia penal,
Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, que constituye un delito
grave y una grave ofensa contra la dignidad humana y la integridad física de las
personas, una violación o un abuso de los derechos humanos y un desafío al desarrollo
sostenible y requiere la puesta en práctica de un enfoque amplio que incluya medidas
para prevenir la trata, castigar a los tratantes e identificar y proteger a las víctimas d e
la trata, así como una respuesta firme de la justicia penal, y recordando a este respecto
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 19, y sus
resoluciones 71/167, de 19 de diciembre de 2016, 72/195, de 19 de diciembre de 2017,
y 73/146, de 17 de diciembre de 2018,
Teniendo presente su resolución 73/189, de 17 de diciembre de 2018, relativa al
fortalecimiento y la promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional
en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de
personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos,
Reafirmando su resolución 72/1, de 27 de septiembre de 2017, por la que aprobó
la declaración política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones
Unidas para Combatir la Trata de Personas,
Subrayando que los Estados Miembros deben reconocer que el delito de tráfico
ilícito de migrantes y el delito de trata de personas son delitos distintos y requieren
respuestas jurídicas, operacionales y normativas independientes y complementarias,
pero reconociendo que los migrantes que son objeto de tráfico ilícito también puede n
convertirse en víctimas de la trata de personas, y, por lo tanto, necesitan protección y
asistencia adecuadas, y recordando sus resoluciones 69/187, de 18 de diciembre
de 2014, 70/147, de 17 de diciembre de 2015, y 72/179, de 19 de diciembre de 2017,
en las que exhortó a todos los Estados Miembros a que protegieran y ayudaran a las
personas migrantes, en particular a los niños y los adolescentes migrantes, así como
las resoluciones del Consejo Económico y Social 2014/23, de 16 de julio de 2014,
y 2015/23, de 21 de julio de 2015,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
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