A/RES/49/77
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Recordando sus resoluciones pertinentes, en particular la resolución
48/77 B, de 16 de diciembre de 1993, relativa, entre otras cosas, al examen
que está realizando la Conferencia de Desarme de su agenda, su composición y
sus métodos de trabajo, examen en el que se destacó la necesidad de proceder a
una ampliación sustancial de la composición actual de la Conferencia,
Plenamente convencida de que conviene ampliar la composición para
aprovechar la situación internacional actualmente propicia para negociar,
partiendo de la sólida base de una participación más representativa, un
tratado de prohibición completa de los ensayos y otros importantes acuerdos
que exigen una adhesión universal,
Recordando que, en virtud de la resolución 48/77 B, se proporcionaron a
la Conferencia de Desarme, que se financia con cargo al presupuesto ordinario,
servicios administrativos, sustantivos y de conferencias adicionales, entre
otras cosas, en previsión de su ampliación,
Recordando también su resolución 1722 (XVI), de 20 de diciembre de 1961,
relativa al establecimiento de la Conferencia de Desarme, denominada a la
sazón Comité de Desarme de Dieciocho Naciones,
Destacando el hecho de que, a pesar de las profundas transformaciones de
la situación internacional y de las constantes consultas, no se ha procedido a
una ampliación de la composición de la Conferencia en los últimos quince años,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que en el informe anual de la
Conferencia de Desarme se manifiesta la intención de la Conferencia de
restablecer su propio procedimiento de examen periódico de su composición,
Lamentando, no obstante, que la Conferencia de Desarme no hubiera
logrado un consenso que diese lugar a la ampliación de su composición antes
del comienzo de su período de sesiones de 1994, como la había instado a hacer
la Asamblea General en su resolución 48/77 B, ni hubiera podido zanjar esa
cuestión posteriormente, a pesar de las intensas gestiones realizadas por el
colaborador de la Presidencia,
1.
Reconoce las legítimas aspiraciones de los países candidatos a
participar plenamente en la labor de la Conferencia de Desarme;
2.
Recuerda el informe de fecha 12 de agosto de 1993 del Coordinador
Especial sobre la composición, designado por la Conferencia de Desarme 6/, y
la declaración posterior del Coordinador Especial de 26 de agosto de 1993
7/, en la que se recomendaba una solución dinámica para la cuestión de la
integración, así como el informe de la Conferencia de Desarme sobre su período
de sesiones de 1994;
6/
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
octavo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/48/27), párr. 13 (en que se
incorpora el documento DC/1214).
7/
Ibíd., párr. 14.
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