A/RES/58/107 Observando también con reconocimiento la contribución para colaborar con el desarrollo de Tokelau hecha por Nueva Zelandia y los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, Recordando el envío de una misión de las Naciones Unidas a Tokelau en agosto de 2002, por invitación del Gobierno de Nueva Zelandia y de los representantes de Tokelau, Recordando también el informe de la Misión de las Naciones Unidas a Tokelau en 2002 2, Observando que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau tipifica la situación de la mayoría de los restantes territorios no autónomos, Observando también que el caso de Tokelau, que es un ejemplo de la feliz culminación del proceso de descolonización, tiene un significado más amplio para las Naciones Unidas, que están tratando de concluir su labor de descolonización, 1. Observa que Tokelau sigue firmemente resuelto a lograr la autonomía y realizar un acto de libre determinación como resultado del cual Tokelau asumiría un estatuto conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los territorios no autónomos que figuran en el principio VI del anexo de la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960; 2. Observa también que Tokelau desea seguir avanzando a su propio ritmo hacia la libre determinación; 3. Observa además que en 1999, tras la celebración en las comunidades de elecciones mediante el sufragio universal de los adultos, asumió el poder un gobierno nacional; 4. Reconoce el objetivo de Tokelau de restituir la autoridad a sus dirigentes tradicionales, y su deseo de prestar a éstos el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones en el mundo contemporáneo; 5. Reconoce asimismo los progresos realizados hacia la consecución de ese objetivo en relación con el proyecto “Modern House” (Cámara moderna) de Tokelau y acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Fono General en junio de 2003 de fijar como objetivo el 30 de junio de 2004 para la transferencia a cada Taupulega (Consejo de Aldea) de la plena responsabilidad de la gestión de todos sus servicios públicos; 6. Reconoce además la iniciativa de Tokelau en la elaboración de un plan estratégico de desarrollo económico para el período de 2002 a 2004 a fin de desarrollar su capacidad para el autogobierno; 7. Observa que, de conformidad con los deseos expresados por los anteriores dirigentes tradicionales y con los principios del proyecto “Modern House”, Tokelau ha establecido una administración pública local como empleadora; 8. Celebra que la Potencia administradora y el Territorio sigan dialogando con miras a la elaboración de un programa de actividades para Tokelau de _______________ 2 2 A/AC.109/2002/31.

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