A/HRC/RES/35/13 6. Pone de relieve la importancia de la protección y promoción de los derechos de las personas de edad, e insta a los Estados a que incorporen la promoción y el respeto de los derechos humanos de las personas de edad en sus respectivos marcos nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta a los más marginados y vulnerables, para garantizar que nadie se quede atrás y que se llegue primero a los más rezagados; 7. Reafirma la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 2, una parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se reconoce que invertir en las personas de edad es fundamental a fin de lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras, y que es de vital importancia promover y proteger los derechos de todos y asegurar que nadie se quede atrás; 8. Reconoce los efectos positivos que las políticas y medidas de apoyo y protección de la familia de la pobreza, la exclusión, la violencia y la separación involuntaria pueden tener en la protección y promoción de los derechos humanos de sus miembros, incluidos los de las personas de edad, y que pueden contribuir al logro de la igualdad entre mujeres y hombres y niñas y niños, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y la mejora de la protección contra la violencia, los abusos, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil y las prácticas nocivas, al tiempo que tiene presente que las violaciones y la conculcación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los miembros de la familia afectan negativamente a las familias y tienen un efecto adverso en los esfuerzos encaminados a su protección; 9. Reconoce también que el descuido, el maltrato y la violencia contra las personas de edad pueden adoptar muchas formas —físicas, psicológicas, emocionales, financieras— y se producen en todas las esferas sociales, económicas, étnicas y geográficas, incluso en el seno de la familia, y exhorta a los Estados a que, entre otras cosas, promulguen legislación y fortalezcan los recursos jurídicos para eliminar el maltrato de las personas de edad; y eduquen y sensibilicen a los profesionales y a la población en general sobre la violencia y el maltrato de las personas de edad, sus diversas características y causas, y la protección y el respeto de sus derechos humanos y sus necesidades; 10. Reconoce además que las mujeres de edad corren un mayor riesgo de maltrato físico y psicológico debido a actitudes discriminatorias de la sociedad y la falta de realización de sus derechos humanos, y que algunas prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas causan el maltrato y la violencia que sufren las mujeres de edad, a menudo exacerbados por la pobreza y la falta de protección jurídica; 11. Destaca que la igualdad entre hombres y mujeres y la participación equitativa de estas en el empleo, la vida pública y la adopción de decisiones, así como las responsabilidades domésticas y parentales compartidas, son elementos esenciales de las políticas relativas a la familia; 12. Reconoce que la familia, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos de sus miembros, es una sólida fuerza de cohesión e integración social, solidaridad intergeneracional y desarrollo social, y desempeña un papel decisivo en la preservación de la identidad cultural, las tradiciones, la moral, el patrimonio y el sistema de valores de la sociedad; 13. Consciente de que las familias son sensibles a la tensión ocasionada por los cambios sociales y económicos, expresa profunda preocupación por que las condiciones hayan empeorado para muchas familias debido a las consecuencias de las crisis económicas y financieras, la falta de seguridad en el empleo, el empleo temporal y la falta de ingresos regulares; 14. Reconoce que la unidad familiar está expuesta a vulnerabilidades y presiones crecientes, y observa que, entre otros, los hogares monoparentales, los hogares encabezados por niños, las familias que tienen miembros con discapacidad y los hogares intergeneracionales pueden ser especialmente vulnerables a la pobreza y la exclusión social, y resuelve prestarles especial atención, teniendo presente que una proporción considerable 2 GE.17-11306 Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo. 3

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