A/HRC/RES/45/19 que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos; 19. Alienta al Gobierno de Burundi a que coopere con la comunidad internacional y las organizaciones regionales, incluidas la Unión Africana y la Comunidad de África Oriental, para contribuir a lograr una paz y una estabilidad duraderas en Burundi; 20. Acoge con beneplácito la labor realizada por los observadores de derechos humanos de la Unión Africana en Burundi, y exhorta al Gobierno de Burundi a que facilite en mayor medida su labor y su circulación efectivas en el país y a que entable negociaciones con la Unión Africana sobre un memorando de entendimiento al respecto; 21. Alienta al Gobierno de Burundi a que colabore, sin condiciones previas, con todas las partes interesadas de Burundi, incluidos los representantes de la sociedad civil, los trabajadores de los medios de comunicación y los representantes de los partidos políticos, que se encuentren tanto dentro como fuera del país, para garantizar la participación activa y genuina de las mujeres y las niñas y hacer frente a los problemas multidimensionales relacionados con los derechos humanos, el desarrollo humano, el tejido social y la situación de la salud pública; 22. Expresa preocupación por la difícil situación de los burundeses que han huido del país, incluidos los 333.700 que actualmente están asentados en cinco países vecinos, hace notar con reconocimiento el acuerdo tripartito concertado el 29 de noviembre de 2019 entre Burundi, la República Unida de Tanzanía y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el acuerdo tripartito concertado el 13 de agosto de 2020 entre Burundi, Rwanda y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, insta a todas las partes a que respeten su compromiso de favorecer el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, exhorta al Gobierno de Burundi y a los países que acogen a refugiados a que velen por que se cumplan las condiciones necesarias para el retorno en condiciones de seguridad y la reintegración sostenible de los refugiados que regresan, y encomia a los países que acogen a refugiados, los donantes y otros asociados que prestan asistencia humanitaria y protección internacional a los refugiados; 23. Expresa preocupación también por la situación humanitaria y socioeconómica que, pese a los indicios de recuperación de la economía, sigue siendo precaria, y exhorta al Gobierno de Burundi a que haga frente a los efectos de la pandemia de COVID-19, en particular garantizando el pleno acceso de todas las personas a servicios de salud esenciales de calidad y permitiendo que el personal médico y humanitario preste asistencia humanitaria a las personas que la necesiten; 24. Recomienda a la Asamblea General que transmita el informe de la Comisión de Investigación sobre Burundi a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que lo examinen y adopten las medidas apropiadas, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la Comisión; 25. Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato de la Comisión de Investigación sobre Burundi a fin de que prosiga sus investigaciones, en particular con respecto al sustento económico del Estado; 26. Solicita a la Comisión de Investigación sobre Burundi que presente oralmente al Consejo de Derechos Humanos, en su 46º período de sesiones, información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo, y solicita también a la Comisión que presente al Consejo, en su 48º período de sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo sexto período de sesiones, un informe detallado por escrito, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo; 27. Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con la Comisión de Investigación sobre Burundi, permita a la Comisión acceder al país y le facilite toda la información necesaria para que cumpla adecuadamente su mandato; 28. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione a la Comisión de Investigación sobre Burundi todos los recursos necesarios para el desempeño de su mandato; GE.20-13336 5

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