A/HRC/RES/45/19
que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de
Derechos Humanos;
19.
Alienta al Gobierno de Burundi a que coopere con la comunidad
internacional y las organizaciones regionales, incluidas la Unión Africana y la Comunidad
de África Oriental, para contribuir a lograr una paz y una estabilidad duraderas en Burundi;
20.
Acoge con beneplácito la labor realizada por los observadores de derechos
humanos de la Unión Africana en Burundi, y exhorta al Gobierno de Burundi a que facilite
en mayor medida su labor y su circulación efectivas en el país y a que entable
negociaciones con la Unión Africana sobre un memorando de entendimiento al respecto;
21.
Alienta al Gobierno de Burundi a que colabore, sin condiciones previas, con
todas las partes interesadas de Burundi, incluidos los representantes de la sociedad civil, los
trabajadores de los medios de comunicación y los representantes de los partidos políticos,
que se encuentren tanto dentro como fuera del país, para garantizar la participación activa y
genuina de las mujeres y las niñas y hacer frente a los problemas multidimensionales
relacionados con los derechos humanos, el desarrollo humano, el tejido social y la situación
de la salud pública;
22.
Expresa preocupación por la difícil situación de los burundeses que han
huido del país, incluidos los 333.700 que actualmente están asentados en cinco países
vecinos, hace notar con reconocimiento el acuerdo tripartito concertado el 29 de noviembre
de 2019 entre Burundi, la República Unida de Tanzanía y la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados y el acuerdo tripartito concertado el 13 de
agosto de 2020 entre Burundi, Rwanda y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, insta a todas las partes a que respeten su compromiso de
favorecer el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad de conformidad con
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, exhorta al Gobierno de Burundi y a los
países que acogen a refugiados a que velen por que se cumplan las condiciones necesarias
para el retorno en condiciones de seguridad y la reintegración sostenible de los refugiados
que regresan, y encomia a los países que acogen a refugiados, los donantes y otros
asociados que prestan asistencia humanitaria y protección internacional a los refugiados;
23.
Expresa preocupación también por la situación humanitaria y
socioeconómica que, pese a los indicios de recuperación de la economía, sigue siendo
precaria, y exhorta al Gobierno de Burundi a que haga frente a los efectos de la pandemia
de COVID-19, en particular garantizando el pleno acceso de todas las personas a servicios
de salud esenciales de calidad y permitiendo que el personal médico y humanitario preste
asistencia humanitaria a las personas que la necesiten;
24.
Recomienda a la Asamblea General que transmita el informe de la Comisión
de Investigación sobre Burundi a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que
lo examinen y adopten las medidas apropiadas, teniendo en cuenta las conclusiones y
recomendaciones pertinentes de la Comisión;
25.
Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato de la Comisión
de Investigación sobre Burundi a fin de que prosiga sus investigaciones, en particular con
respecto al sustento económico del Estado;
26.
Solicita a la Comisión de Investigación sobre Burundi que presente oralmente
al Consejo de Derechos Humanos, en su 46º período de sesiones, información actualizada
sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, tras lo cual se celebrará un diálogo
interactivo, y solicita también a la Comisión que presente al Consejo, en su 48º período de
sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo sexto período de sesiones, un
informe detallado por escrito, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo;
27.
Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con la Comisión de
Investigación sobre Burundi, permita a la Comisión acceder al país y le facilite toda la
información necesaria para que cumpla adecuadamente su mandato;
28.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que proporcione a la Comisión de Investigación sobre Burundi todos
los recursos necesarios para el desempeño de su mandato;
GE.20-13336
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