A/RES/52/192 Página 2 Recordando que en su resolución 51/177 reafirmó que la Asamblea y el Consejo Económico y Social, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones de la Asamblea 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/227, constituirían, conjuntamente con la Comisión de Asentamientos Humanos, un mecanismo intergubernamental tripartito que supervisaría la coordinación de las actividades de aplicación del Programa de Hábitat2, Convencida de que las medidas complementarias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) se tomarán sobre la base de un enfoque integrado del desarrollo de los asentamientos humanos y en el marco de la aplicación y el seguimiento coordinados de los resultados de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas, I Marco para el funcionamiento de la Comisión 1. Reafirma que la Comisión de Asentamientos Humanos, en su calidad de comité permanente del Consejo Económico y Social, tiene un papel central en la labor de supervisar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la aplicación del Programa de Hábitat2 y de asesorar al Consejo al respecto; 2. Exhorta a todas las organizaciones y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas a que determinen las medidas concretas que tomarán, en el marco de sus mandatos, con miras a la aplicación del Programa de Hábitat, y las invita a que informen al respecto al Comité Administrativo de Coordinación; 3. Exhorta a los fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a las comisiones regionales a que, de manera acorde con sus respectivos mandatos, apoyen plenamente la aplicación efectiva del Programa de Hábitat, particularmente sobre el terreno, según proceda; 4. Invita a las instituciones de Bretton Woods a que estudien la posibilidad de participar activamente en la aplicación y el seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) y a que intensifiquen su cooperación con el sistema de las Naciones Unidas con ese fin; 5. Decide, dado el importante papel de las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales, el sector privado y las organizaciones de investigación en la promoción del desarrollo de los asentamientos humanos, que se aliente a esas organizaciones a que participen en la labor de la Comisión, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, sobre las relaciones de consulta entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales; 2 Ibíd., cap. I, resolución 1, anexo II. /...

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