A/RES/52/192
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Recordando que en su resolución 51/177 reafirmó que la Asamblea y el Consejo Económico y Social,
de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones
pertinentes, incluidas las resoluciones de la Asamblea 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/227,
constituirían, conjuntamente con la Comisión de Asentamientos Humanos, un mecanismo
intergubernamental tripartito que supervisaría la coordinación de las actividades de aplicación del Programa
de Hábitat2,
Convencida de que las medidas complementarias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II) se tomarán sobre la base de un enfoque integrado del desarrollo de
los asentamientos humanos y en el marco de la aplicación y el seguimiento coordinados de los resultados
de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas,
I
Marco para el funcionamiento de la Comisión
1. Reafirma que la Comisión de Asentamientos Humanos, en su calidad de comité permanente del
Consejo Económico y Social, tiene un papel central en la labor de supervisar, dentro del sistema de las
Naciones Unidas, la aplicación del Programa de Hábitat2 y de asesorar al Consejo al respecto;
2. Exhorta a todas las organizaciones y organismos especializados pertinentes de las Naciones
Unidas a que determinen las medidas concretas que tomarán, en el marco de sus mandatos, con miras a
la aplicación del Programa de Hábitat, y las invita a que informen al respecto al Comité Administrativo
de Coordinación;
3. Exhorta a los fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a las comisiones
regionales a que, de manera acorde con sus respectivos mandatos, apoyen plenamente la aplicación
efectiva del Programa de Hábitat, particularmente sobre el terreno, según proceda;
4. Invita a las instituciones de Bretton Woods a que estudien la posibilidad de participar
activamente en la aplicación y el seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II) y a que intensifiquen su cooperación con el sistema de las
Naciones Unidas con ese fin;
5. Decide, dado el importante papel de las organizaciones no gubernamentales, las autoridades
locales, el sector privado y las organizaciones de investigación en la promoción del desarrollo de los
asentamientos humanos, que se aliente a esas organizaciones a que participen en la labor de la Comisión,
de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y
Social, de 25 de julio de 1996, sobre las relaciones de consulta entre las Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales;
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Ibíd., cap. I, resolución 1, anexo II.
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