A/RES/65/197 37. Reconoce que la discriminación y la explotación de los niños, inclusive en la primera infancia, perjudican su calidad de vida y pueden reducir sus perspectivas de supervivencia, y exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para que los niños estén protegidos contra todas las formas de discriminación y de explotación; 38. Reconoce también que los Estados, en su empeño por asegurar el ejercicio de los derechos del niño, inclusive en la primera infancia, deberán respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle dirección y orientación apropiadas, en consonancia con su edad y madurez y con la evolución de sus facultades; 39. Reconoce además que los niños que están temporal o permanentemente privados de su entorno familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan en ese entorno, tienen derecho a protección y asistencia especiales por parte del Estado, y exhorta a los Estados a que aseguren, de conformidad con sus leyes nacionales, cuidado alternativo adecuado para esos niños, preferiblemente en una forma basada en el cuidado familiar; 40. Reconoce que el derecho a la educación está estrechamente vinculado al máximo desarrollo del niño y que el objetivo de la educación académica y no académica debe ser empoderar al niño, inclusive en la primera infancia, desarrollando sus aptitudes, su capacidad de aprendizaje, su autoestima y su confianza en sí mismo, y que ello debe lograrse con modalidades que permitan al niño aprender mediante el juego y la experiencia y reflejen sus derechos y su dignidad humana inherente; 41. Reconoce la necesidad de intensificar los esfuerzos por ampliar y mejorar el cuidado y la educación integrales del niño en la primera infancia, como se determina en el primer objetivo de la iniciativa Educación para Todos, especialmente respecto de los niños más vulnerables y desfavorecidos, teniendo en cuenta los datos que indican que el cuidado y la educación de buena calidad en la primera infancia, tanto en la familia como en programas más estructurados, influyen positivamente en la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de los niños y en su capacidad de aprendizaje; 42. Acoge con beneplácito la primera Conferencia Mundial sobre Atención y Educación de la Primera Infancia, celebrada en Moscú del 27 al 29 de septiembre de 2010 y convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y alienta a los Estados Miembros a que estudien sus resultados y recomendaciones 30; 43. Exhorta a todos los Estados a que incluyan, en el contexto general de sus políticas y programas para todos los niños que se encuentran dentro de su jurisdicción, disposiciones apropiadas para la realización de los derechos del niño en la primera infancia, en particular para: a) Asegurar que se respeten plenamente los derechos del niño, especialmente en la primera infancia, sin discriminación de ninguna índole, _______________ 30 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, documento 2010/ED/MOSCOW/ME/1. Se puede consultar en www.unesco.org/new/en/unesco/resources/publications/ unesdoc-database/. 10

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