A/RES/65/197 privado, por medios como la formulación de programas específicos para el niño en la primera infancia, y potenciar los esfuerzos de la comunidad internacional por mejorar la cooperación para ayudar a los países en desarrollo a lograr todos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio; aa) Elaborar o mejorar programas para apoyar a los progenitores, los tutores y otros cuidadores en sus responsabilidades respecto de la crianza de los niños mediante el desarrollo de servicios de salud, educación y bienestar social, incluidos programas de calidad para el desarrollo del niño en la primera infancia, servicios de atención prenatal y posnatal y programas de protección social para grupos desfavorecidos; bb) Asegurar que se tenga en cuenta la financiación de programas integrales de desarrollo del niño en la primera infancia a la hora de asignar recursos, a fin de asegurar que dichos programas se lleven a efecto en su totalidad; cc) Ofrecer capacitación, según proceda, con el objetivo de que los profesionales de la primera infancia y los educadores tengan la preparación y los conocimientos suficientes en materia de cuidado y estimulación sensibles, nutrición apropiada y salud, y que reciban remuneración e incentivos suficientes; dd) Elaborar, reforzar e implantar sistemas nacionales de reunión, seguimiento y evaluación de datos nacionales desglosados sobre aspectos pertinentes del desarrollo del niño en la primera infancia, incluidos datos sobre las tasas de mortalidad neonatal, de lactantes y de niños menores de 5 años; 44. Exhorta a todos los Estados Miembros e invita al sistema de las Naciones Unidas a que fortalezcan la cooperación internacional a fin de asegurar la realización de los derechos del niño, inclusive en la primera infancia, por medios como el apoyo a iniciativas nacionales que hagan mayor hincapié en el desarrollo del niño en la primera infancia, según corresponda; 45. Exhorta a las entidades, los fondos y los programas competentes del sistema de las Naciones Unidas, a las instituciones donantes, incluidas las instituciones financieras internacionales, y a los donantes bilaterales a que presten, cuando se les solicite, apoyo financiero y técnico a iniciativas nacionales, entre otras, incluidos programas de desarrollo del niño en la primera infancia, y a que promuevan modalidades efectivas de cooperación y asociación internacionales a fin de potenciar el intercambio de conocimientos y la creación de capacidad en cuestiones relativas a la primera infancia, en materia de desarrollo de políticas, elaboración de programas, investigación y formación profesional; IV Seguimiento 46. Decide: a) Solicitar al Secretario General que en su sexagésimo sexto período de sesiones le presente un informe exhaustivo sobre los derechos del niño que contenga información relativa a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y las cuestiones a que se refiere la presente resolución, prestando especial atención a los derechos de los niños con discapacidad; b) Solicitar a la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que siga presentando informes, tanto a la Asamblea General como al Consejo de Derechos Humanos, sobre las 14

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières