A/RES/65/197
Acogiendo con beneplácito la aprobación del Plan de Acción Mundial de las
Naciones Unidas para combatir la trata de personas 21, destacando la necesidad de
que se aplique plena y efectivamente, y expresando su parecer de que el Plan
servirá, entre otras cosas, para contribuir a promover y proteger los derechos del
niño, reforzar la cooperación y mejorar la coordinación de las iniciativas en la lucha
contra la trata de personas y promover un mayor número de ratificaciones y la
aplicación plena de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 22 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 23,
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
y sus Protocolos facultativos
1.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 8 de su resolución 63/241, de
24 de diciembre de 2008, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen
a ser partes en la Convención sobre los Derechos del Niño1 y sus Protocolos2 como
cuestión prioritaria y a que los apliquen plenamente;
2.
Conmemora el décimo aniversario de la aprobación del Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del
Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Secretario General para
promover la ratificación universal de los Protocolos facultativos, y aprovecha esta
oportunidad para pedir que los Estados partes apliquen efectivamente la Convención
y sus Protocolos facultativos a fin de asegurar que todos los niños puedan gozar
plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales;
Exhorta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean
3.
incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos
facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas
con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción
de Viena6;
4.
Alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la
Convención y sus Protocolos facultativos, tengan debidamente en cuenta las
recomendaciones, observaciones y comentarios generales del Comité de los
Derechos del Niño, incluida, entre otras, la observación general núm. 7 (2005),
relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia 24;
5.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Comité para
supervisar la aplicación de la Convención por los Estados partes, observa con
aprecio las medidas que ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones
finales y sus recomendaciones y, a este respecto, subraya en particular los talleres
regionales y la participación del Comité en iniciativas a nivel nacional;
_______________
21
Resolución 64/293.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
23
Ibíd., vol. 2237, núm. 39574.
24
Documentos Oficiales de las Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento
núm. 41 (A/61/41), anexo III.
22
4
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