A/RES/54/74 Página 2 Recordando en particular su resolución 394 (V), de 14 de diciembre de 1950, en la que encargó a la Comisión de Conciliación que, en consulta con las partes interesadas, prescribiera medidas destinadas a proteger los derechos, los bienes y los intereses de los refugiados árabes de Palestina, Tomando nota de que la Comisión de Conciliación anunció en su vigésimo segundo informe sobre la evolución de la situación4 que se había dado fin al programa de identificación y avalúo de los bienes de propiedad de árabes y que en la Oficina de Catastro existían una lista de propietarios árabes y un archivo de documentos en que se definían la ubicación, superficie y otras características de los bienes raíces de propiedad de árabes, Recordando que, en el marco del proceso de paz en el Oriente Medio, la Organización de Liberación de Palestina y el Gobierno de Israel acordaron, en la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 19935, iniciar las negociaciones sobre el estatuto permanente, incluida la importante cuestión de los refugiados, 1. Reafirma que los refugiados árabes de Palestina tienen derecho, de conformidad con los principios de justicia y de equidad, a sus bienes y a las rentas devengadas por ellos; 2. Pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, adopte todas las medidas necesarias para la protección de los bienes, haberes y derechos de propiedad de árabes en Israel, expresa su reconocimiento por la labor realizada para preservar y modernizar los registros existentes de la Comisión y pide al Secretario General que concluya esta tarea; 3. Exhorta una vez más a Israel a que brinde al Secretario General todo tipo de facilidades y asistencia para la aplicación de la presente resolución; 4. Exhorta a todas las partes interesadas a que proporcionen al Secretario General toda la información pertinente que obre en su poder sobre bienes, haberes y derechos de propiedad de árabes en Israel que pudiera ser útil al Secretario General para la aplicación de la presente resolución; 5. Insta a las partes palestina e israelí a que, según han acordado entre ellas, se ocupen de la importante cuestión de los bienes de los refugiados palestinos y las rentas devengadas por ellos en el marco de las negociaciones sobre el estatuto permanente, como parte del proceso de paz en el Oriente Medio; 6. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 71a. sesión plenaria 6 de diciembre de 1999 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimonoveno período de sesiones, Anexos, anexo No. 11, documento A/5700. 5 A/48/486–S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.

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