Los derechos humanos y la extrema pobreza A/RES/79/178 9. Reafirma también el compromiso contraído en la Cumbre Mundial 2005 de erradicar la pobreza y promover un crecimiento económico sostenido, un desarrollo sostenible y la prosperidad para todo el mundo, incluidas las mujeres y las niñas 22; 10. Recuerda que promover el acceso universal a los servicios sociales y brindar niveles mínimos de protección social puede contribuir de manera importante a la consolidación de los beneficios ya logrados en materia de desarrollo y al logro de otros nuevos y que, para proteger los avances realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es esencial contar con sistemas de protección social que encaren y reduzcan las desigualdades y la exclusión social, y en este sentido toma nota de la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202), de la Organización Internacional del Trabajo; 11. Alienta a los Estados a que, al concebir, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de protección social, velen por la incorporación de la perspectiva de género y la promoción y protección de todos los derechos humanos, en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, en todo este proceso; 12. Exhorta a los Estados a que apliquen políticas de protección social que respondan a las cuestiones de género, así como políticas fiscales que contribuyan a promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas aumentando el acceso de las mujeres, en particular las que son cabeza de familia, a la protección social y los servicios financieros y empresariales, incluido el crédito, y su inclusión en ellos; 13. Alienta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra todas las personas, en particular las que viven en la pobreza, a que se abstengan de aprobar leyes o normas y de instaurar prácticas por las que se deniegue o limite el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que velen por que las personas, en particular las que viven en la pobreza, tengan igualdad de acceso a la justicia; 14. Exhorta a los Estados Miembros a que, al adoptar medidas para eliminar la discriminación, se aseguren de que sus marcos jurídicos, cuando sea pertinente, no sean discriminatorios por razón de la situación socioeconómica y atiendan la necesidad de eliminar de manera efectiva los obstáculos a los que se enfrentan las personas en situación de pobreza en ámbitos como la vivienda, el empleo, la educación, la salud y otros servicios sociales; 15. Acoge con beneplácito las actividades en curso encaminadas a fortalecer y apoyar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, reconociendo las contribuciones de aquellas a los esfuerzos de los países en desarrollo para colaborar en la erradicación de la pobreza, y destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación Norte-Sur, sino que la complementa; 16. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los problemas que contribuyen a la extrema pobreza, incluidos los derivados de los efectos persistentes de la crisis financiera y económica, la inseguridad alimentaria, la inestabilidad de los precios de los alimentos y otros problemas actuales relativos a la seguridad alimentaria mundial, las epidemias y los crecientes desafíos que plantean el cambio climático y la pérdida de biodiversidad en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, incrementando la cooperación para ayudar a desarrollar las capacidades nacionales; __________________ 22 24-24219 Véase la resolución 60/1. 7/9

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