A/RES/60/276 prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 21 supra las partes que les correspondan de la suma de 3.394.000 dólares del Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en 2.573.000 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 719.100 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 101.900 dólares; 23. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 559.179.200 dólares para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2006 y el 30 de junio de 2007, a razón de 62.131.022 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006, que figura en su resolución 58/1 B, y la escala de cuotas para 2007 4 siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión; 24. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 23 supra las partes que les correspondan de la suma de 10.182.100 dólares del Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en 7.718.900 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 2.157.300 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 305.900 dólares; 25. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 21 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 108.308.700 dólares respecto del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005, que figura en su resolución 58/1 B; 26. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 108.308.700 dólares respecto del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005, con arreglo a las modalidades previstas en el párrafo 25 supra; 27. Decide también que la disminución de 316.800 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005 se compense con las sumas acreditables con cargo a la suma de 108.308.700 dólares a que se hace referencia en los párrafos 25 y 26 supra; _______________ 4 4 Pendiente de aprobación por la Asamblea General.

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