A/RES/55/137 concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas1; 2. Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio; 3. Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o continúen transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los correspondientes territorios, dentro de un plazo máximo de seis meses después de la finalización del año administrativo en esos territorios; 4. Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los documentos de trabajo sobre los territorios, siga velando por que se obtenga la información correspondiente de todas las fuentes publicadas posibles; 5. Pide al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de conformidad con los procedimientos establecidos, y que le informe al respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones. 83a. sesión plenaria 8 de diciembre de 2000 2

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