CRPD/C/GC/8 de los ajustes razonables. La preparación profesional y vocacional, la formación y otros servicios deberían ofrecerse de forma accesible e inclusiva, lo cual incluye el apoyo financiero para la participación. F. Fomento de las oportunidades de empleo y la promoción profesional (art. 27, párr. 1 e)) 36. Los Estados partes deberían velar por que las personas con discapacidad tengan verdaderas oportunidades de progresar en su carrera profesional, sea cual sea la forma de empleo31. Las oportunidades de desarrollo incluyen el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, la formación, el aprendizaje permanente y los programas de tutoría. 37. Todos los trabajadores con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con los demás, a que se les tenga en cuenta para una promoción a través de procedimientos equitativos, transparentes y basados en el mérito. Los Estados partes deberían analizar las barreras directas e indirectas que afectan a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres, en relación con su promoción profesional. La formación vocacional a la que se refiere el artículo 27, párrafo 1 d), comprende la formación realizada por los trabajadores con discapacidad para progresar profesionalmente. Los cursos deben ser accesibles y los trabajadores deben poder solicitar ajustes razonables. G. Promoción de las oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de constitución de cooperativas (art. 27, párr. 1 f)) 38. Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir libremente su trabajo, lo cual comprende trabajar por cuenta propia, crear su propia empresa o trabajar en una cooperativa. Los Estados partes deberían adoptar medidas concretas para proteger y apoyar a las personas con discapacidad en la economía informal con miras a promover y acelerar su transición a la economía formal, y evitar que el trabajo en la economía formal se convierta en informal32. 39. La promoción de las oportunidades para tener un trabajo libremente elegido requiere información accesible sobre el emprendimiento, las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas, y otras formas de modelos empresariales y unidades económicas como las cooperativas33. También debe tenerse en cuenta el acceso no discriminatorio a los servicios empresariales, los mercados, la infraestructura y la tecnología, la seguridad e higiene en el trabajo, los servicios financieros, las tutorías y el trabajo en red. Los Estados partes deberían formular y aplicar un marco de políticas integrado que tenga en cuenta a las personas con discapacidad y que asegure la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la cooperación entre los organismos y autoridades pertinentes, como las autoridades tributarias y las instituciones de la seguridad social34. H. Empleo en el sector público (art. 27, párr. 1 g)) 40. Las disposiciones de los demás apartados del artículo 27 se aplican indistintamente a los sectores público y privado. Sin embargo, cuando el Estado parte es el empleador, debe adoptar un enfoque más riguroso en lo que respecta a la inclusión. Los Estados partes deberían introducir normas objetivas para la contratación y la promoción de personas con discapacidad teniendo en cuenta sus méritos y comprometerse a aumentar el número de empleados con discapacidad. En caso necesario, deberían adoptarse medidas específicas para sensibilizar al sector público, atraer y contratar a personas con discapacidad y apoyar a los 31 32 33 34 GE.22-16259 Para un ejemplo en el que dicho apoyo no se proporcionó de manera satisfactoria, véase Gröninger y otros c. Alemania (CRPD/C/D/2/2010). Véase la Recomendación de la OIT sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204). Ibid., párr. 11 g). Ibid., párr. 12. 9

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