A/RES/56/24 Centro de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África y en estrecha colaboración con la Organización de la Unidad Africana; 2. Alienta el establecimiento, en los países de la subregión sáharosaheliana, de comisiones nacionales de lucha contra la proliferación de las armas pequeñas, e invita a la comunidad internacional a que, en la medida de lo posible, preste apoyo al buen funcionamiento de esas comisiones; 3. Acoge con beneplácito la Declaración sobre la suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en África occidental, aprobada en Abuja el 31 de octubre de 1998 72 por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, e insta a la comunidad internacional a que apoye la aplicación de esa suspensión; 4. Alienta la participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil en los esfuerzos de las comisiones nacionales de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y en la aplicación de la suspensión de la importación, exportación y fabricación de armas ligeras en el África occidental; 5. Toma nota de las conclusiones alcanzadas en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, celebrada en Bamako los días 24 y 25 de marzo de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Programa de coordinación y asistencia para la seguridad y el desarrollo, y acoge con satisfacción la aprobación, en dicha reunión, de un plan de acción sobre el particular; 6. Alienta la colaboración entre los órganos estatales, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y en la prestación de apoyo a las operaciones para recoger dichas armas en las subregiones; 7. Invita al Secretario General y a los Estados y organizaciones en condiciones de hacerlo a que presten asistencia a los Estados para reducir el tráfico ilícito de armas pequeñas y recogerlas; 8. Exhorta a la comunidad internacional a que preste apoyo técnico y financiero para fortalecer la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de adoptar medidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas; 9. Pide al Secretario General que continúe examinando la cuestión y le presente, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución; 10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado “Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y proceder a su recogida”. 68ª sesión plenaria 29 de noviembre de 2001 _______________ 72 A/53/763-S/1998/1194, anexo. 37

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